El 2006-05-09 a las 17:01 +0200, miguel gmail escribió:
jejeje... mirad la mia :-P
Uhmm... dos 'peros'
1. Es ambiguo. 'Reciba' vale tanto para que 'yo reciba' como para que 'usted reciba'.
Vale. Se queda en "que yo reciba" :-P
2. En caso de esas cláusulas en los correos que dicen todo lo contrario, que el propietario del correo es la persona que lo emite... qué clausula prima? La tuya o la del otro?
Por eso digo lo de "no consensuadas". Prima mi cláusula, porque no hay niguna ley que diga que el correo es propiedad del remitente, antes bien, la ley española dice que es del destinatario (fíjate que ni el remitente ni el cartero ni la policía puede abrir una carta sin orden del juez). Una vez que echas una carta al correo ya no puedes reclamarla... Me interesaría saber qué ley es esa (por dar la tabarra). Y es que *yo* creo que la carta es del remitente, no del destinatario. Pero como es OT no digo
El Martes, 9 de Mayo de 2006 17:33, Carlos E. R. escribió: porqué, pero me interesa saber los motivos por los que has llegado a esa conclusión. No me importa si lo haces por correo privado, de verdad que tengo interés. Gracias.
Y aplica la ley española porque el correo lo recibo en España y no hay ningún acuerdo previo entre las partes que diga lo contrario.
Por dar el co**zo, más que nada :P
Ya, si por eso pongo mi cláusula, por incordiar, sobre todo en las listas
:-P