El Martes, 9 de Mayo de 2006 15:23, Armindo Díaz Argaña escribió: | Saliendo del tema, he visto el pie de página de tu correo en donde | primero dejas tu firma GPG y luego el texto de confidencialidad. | | Al respecto te consulto, el texto de confidencialidad lo pone | automáticamente el Servidor de Correo o lo haces tu a través de tu | cliente de correo?. | | Te lo consulto pues estoy interesado en que mi servidor de correo | (SUSE-Postfix) lo haga automáticamente. Pues es un simple fichero de texto seleccionado en Configurar KMail - Identidades - Habilitar firma. Saludos. Ventura -- ******************************************************************************************** Llave GNUpg 0x400EC3DF disponible en anillo pgp http://www.rediris.es/cert/servicios/keyserver/ ******************************************************************************************** El correo electrónico no firmado/encriptado no es seguro y puede no ser auténtico. Si tiene alguna duda sobre el contenido, por favor, telefonee para confirmarlo. La información contenida en este mensaje es confidencial y destinada exclusivamente para la/s dirección/es arriba indicada/s. Si ha recibido este mensaje por error o ha habido algún problema, por favor, notifíquelo inmediatamente al remitente. El uso no autorizado, revelación, copia o alteración de este mensaje está estrictamente prohibido. ********************************************************************************************
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 2006-05-09 a las 16:41 +0200, Ventura Valderrábano Ornedo escribió:
| Al respecto te consulto, el texto de confidencialidad lo pone | automáticamente el Servidor de Correo o lo haces tu a través de tu | cliente de correo?.
Pues es un simple fichero de texto seleccionado en Configurar KMail - Identidades - Habilitar firma.
jejeje... mirad la mia :-P - -- Saludos Carlos Robinson Claimer: Any email I receive will become my property. Disclaimers do not apply. Aviso: Cualquier correo que reciba será de mi propiedad. No se admiten restricciones (no consensuadas). -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.0 (GNU/Linux) Comment: Made with pgp4pine 1.76 iD8DBQFEYK4WtTMYHG2NR9URAgQ5AJ9bXcw1BmbevKJCyF6T/t5a9uFDGwCeOpTR dVLZqnJfw/d1VzV2pfAeHAA= =FyoA -----END PGP SIGNATURE-----
jejeje... mirad la mia :-P
Uhmm... dos 'peros' 1. Es ambiguo. 'Reciba' vale tanto para que 'yo reciba' como para que 'usted reciba'. 2. En caso de esas cláusulas en los correos que dicen todo lo contrario, que el propietario del correo es la persona que lo emite... qué clausula prima? La tuya o la del otro? Por dar el co**zo, más que nada :P -- Saludos, miguel
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 2006-05-09 a las 17:01 +0200, miguel gmail escribió:
jejeje... mirad la mia :-P
Uhmm... dos 'peros'
1. Es ambiguo. 'Reciba' vale tanto para que 'yo reciba' como para que 'usted reciba'.
Vale. Se queda en "que yo reciba" :-P
2. En caso de esas cláusulas en los correos que dicen todo lo contrario, que el propietario del correo es la persona que lo emite... qué clausula prima? La tuya o la del otro?
Por eso digo lo de "no consensuadas". Prima mi cláusula, porque no hay niguna ley que diga que el correo es propiedad del remitente, antes bien, la ley española dice que es del destinatario (fíjate que ni el remitente ni el cartero ni la policía puede abrir una carta sin orden del juez). Una vez que echas una carta al correo ya no puedes reclamarla... Y aplica la ley española porque el correo lo recibo en España y no hay ningún acuerdo previo entre las partes que diga lo contrario.
Por dar el co**zo, más que nada :P
Ya, si por eso pongo mi cláusula, por incordiar, sobre todo en las listas :-P - -- Saludos Carlos Robinson -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.0 (GNU/Linux) Comment: Made with pgp4pine 1.76 iD8DBQFEYLYytTMYHG2NR9URAslKAJ4gD2NoOSLuqFUaxJkbBvgQlP5vIQCfQeWH /sSQZVf3yXm0a9uO/TdBZDU= =BDHQ -----END PGP SIGNATURE-----
El 2006-05-09 a las 17:01 +0200, miguel gmail escribió:
jejeje... mirad la mia :-P
Uhmm... dos 'peros'
1. Es ambiguo. 'Reciba' vale tanto para que 'yo reciba' como para que 'usted reciba'.
Vale. Se queda en "que yo reciba" :-P
2. En caso de esas cláusulas en los correos que dicen todo lo contrario, que el propietario del correo es la persona que lo emite... qué clausula prima? La tuya o la del otro?
Por eso digo lo de "no consensuadas". Prima mi cláusula, porque no hay niguna ley que diga que el correo es propiedad del remitente, antes bien, la ley española dice que es del destinatario (fíjate que ni el remitente ni el cartero ni la policía puede abrir una carta sin orden del juez). Una vez que echas una carta al correo ya no puedes reclamarla... Me interesaría saber qué ley es esa (por dar la tabarra). Y es que *yo* creo que la carta es del remitente, no del destinatario. Pero como es OT no digo
El Martes, 9 de Mayo de 2006 17:33, Carlos E. R. escribió: porqué, pero me interesa saber los motivos por los que has llegado a esa conclusión. No me importa si lo haces por correo privado, de verdad que tengo interés. Gracias.
Y aplica la ley española porque el correo lo recibo en España y no hay ningún acuerdo previo entre las partes que diga lo contrario.
Por dar el co**zo, más que nada :P
Ya, si por eso pongo mi cláusula, por incordiar, sobre todo en las listas
:-P
jpb wrote:
2. En caso de esas cláusulas en los correos que dicen todo lo contrario, que el propietario del correo es la persona que lo emite... qué clausula prima? La tuya o la del otro?
Por eso digo lo de "no consensuadas". Prima mi cláusula, porque no hay niguna ley que diga que el correo es propiedad del remitente, antes bien, la ley española dice que es del destinatario (fíjate que ni el remitente ni el cartero ni la policía puede abrir una carta sin orden del juez). Una vez que echas una carta al correo ya no puedes reclamarla...
Me interesaría saber qué ley es esa (por dar la tabarra). Y es que *yo* creo que la carta es del remitente, no del destinatario. Pero como es OT no digo porqué, pero me interesa saber los motivos por los que has llegado a esa conclusión. No me importa si lo haces por correo privado, de verdad que tengo interés. Gracias.
Pues para mí son de los dos dependiendo nada mas de quien la tenga en las manos... :-) Si ya lo recibe el destinatario pues es de él, y si no... y de alguna forma el remitente se hace con ella pues es de él. Parece lógico no?... ;-) Saludos! -- Armindo T. Díaz Argaña Jefe Div. Desarrollo de Sistemas Coop. Medalla Milagrosa Ltda. "La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica." Aristóteles
jpb wrote:
2. En caso de esas cláusulas en los correos que dicen todo lo contrario, que el propietario del correo es la persona que lo emite... qué clausula prima? La tuya o la del otro?
Por eso digo lo de "no consensuadas". Prima mi cláusula, porque no hay niguna ley que diga que el correo es propiedad del remitente, antes bien, la ley española dice que es del destinatario (fíjate que ni el remitente ni el cartero ni la policía puede abrir una carta sin orden del juez). Una vez que echas una carta al correo ya no puedes reclamarla...
Me interesaría saber qué ley es esa (por dar la tabarra). Y es que *yo* creo que la carta es del remitente, no del destinatario. Pero como es OT no digo porqué, pero me interesa saber los motivos por los que has llegado a esa conclusión. No me importa si lo haces por correo privado, de verdad que tengo interés. Gracias.
Pues para mí son de los dos dependiendo nada mas de quien la tenga en las manos... :-) Si ya lo recibe el destinatario pues es de él, y si no... y de alguna forma el remitente se hace con ella pues es de él. Parece lógico no?... ;-) Una chaqueta mía te la puedo dejar y no por eso deja de ser mía. Desde mi
El Martes, 9 de Mayo de 2006 21:22, Armindo Díaz Argaña escribió: punto de vista la carta es de quien la escribe, el remitente normalmente, y aunque la escribe para alguien, no deja de ser suya, como la chaqueta que se presta. Este fue un tema tratado en alguna lista y la solución que se dió fue que el remitente era el dueño de los mensajes que había remitido a la lista, y así se hace constar a la hora de suscribirse a la lista.
Saludos!
-- Armindo T. Díaz Argaña
Jefe Div. Desarrollo de Sistemas
Coop. Medalla Milagrosa Ltda.
"La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica." Aristóteles
jpb wrote:
El Martes, 9 de Mayo de 2006 21:22, Armindo Díaz Argaña escribió:
jpb wrote:
2. En caso de esas cláusulas en los correos que dicen todo lo contrario, que el propietario del correo es la persona que lo emite... qué clausula prima? La tuya o la del otro?
Por eso digo lo de "no consensuadas". Prima mi cláusula, porque no hay niguna ley que diga que el correo es propiedad del remitente, antes bien, la ley española dice que es del destinatario (fíjate que ni el remitente ni el cartero ni la policía puede abrir una carta sin orden del juez). Una vez que echas una carta al correo ya no puedes reclamarla...
Me interesaría saber qué ley es esa (por dar la tabarra). Y es que *yo* creo que la carta es del remitente, no del destinatario. Pero como es OT no digo porqué, pero me interesa saber los motivos por los que has llegado a esa conclusión. No me importa si lo haces por correo privado, de verdad que tengo interés. Gracias.
Pues para mí son de los dos dependiendo nada mas de quien la tenga en las manos... :-) Si ya lo recibe el destinatario pues es de él, y si no... y de alguna forma el remitente se hace con ella pues es de él. Parece lógico no?... ;-)
Una chaqueta mía te la puedo dejar y no por eso deja de ser mía. Desde mi punto de vista la carta es de quien la escribe, el remitente normalmente, y aunque la escribe para alguien, no deja de ser suya, como la chaqueta que se presta. Este fue un tema tratado en alguna lista y la solución que se dió fue que el remitente era el dueño de los mensajes que había remitido a la lista, y así se hace constar a la hora de suscribirse a la lista.
Pero el préstamo de la chaqueta no se puede tomar como ejemplo para contrastar por ninguno de los lados desde donde se mire ¿? :-) pues una chaqueta prestada no tiene estampillas ni destinatario. Hay que aclara algunas cosas: El hilo empezó con la ahora supuesta quiebra de SGI luego Yo metí un soberano [OT] en el mismo hilo sobre la supuesta clausula de confidencialidad que se incluye la final de los correos *electrónicos*, importante aclarar, de alguien que contesto sobre el tema original del hilo. Luego el Sr. Carlos E. R. y le Sr. Miguel Gmail dieron sus aportes al hilo que paso a ser sobre las mencionadas clausulas de confidencialidad que según entendí de poco o nada sirven... :-P además el Sr. Carlos E. R. habla de una ley española que regula sobre las correspondencias dando un ejemplo con *cartas*. Acto seguido el Sr./Sra. JPB en su comentario menciona estar interesado en esa ley y que a su criterio la *carta* es del remitente y no del destinatario. Entonces entro Yo a opinar que dependiendo de quien tenga la *carta* es del destinatario o del remitente, pues una *carta* una vez introducida al buzón, como bien aclara el Sr. Carlos E.R. no puede ser abierta por nadie mas que por el destinatario, salvo que sea devuelto por el correo al remitente, caso en que supongo que la ley permitiría que el remitente lo abriera ;-) . Como cambian los temas de "conversación" verdad... :-) saludos! -- Armindo T. Díaz Argaña Jefe Div. Desarrollo de Sistemas Coop. Medalla Milagrosa Ltda. "La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica." Aristóteles
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 2006-05-09 a las 21:59 +0200, jpb escribió:
Por eso digo lo de "no consensuadas". Prima mi cláusula, porque no hay niguna ley que diga que el correo es propiedad del remitente, antes bien, la ley española dice que es del destinatario (fíjate que ni el remitente ni el cartero ni la policía puede abrir una carta sin orden del juez). Una vez que echas una carta al correo ya no puedes reclamarla...
Me interesaría saber qué ley es esa (por dar la tabarra). Y es que *yo* creo que la carta es del remitente, no del destinatario. Pero como es OT no digo porqué, pero me interesa saber los motivos por los que has llegado a esa conclusión. No me importa si lo haces por correo privado, de verdad que tengo interés.
No soy abogado, pero es cosa sabida, de siempre. Pregúntalo en correos. Hasta en las películas ha salido el tema (cuando alguien se arrepiente de haber echado una carta e intenta recuperarla de las manos del cartero). En http://www.correos.es/contenido/10-InformacionCorp/1003-Legislacion.asp está la ley postal, pero son veinte páginas - paso O:-) Y el correo electrónico se asimila al de papel, hicieron una ley en España al respecto hace algunos años. ¿No recuerdas esos casos en que han condenado a la empresa por leer el correo electrónico su empleado en la cuenta de correo de la propia empresa? Sucedió cuando la empresa quiso despedir a alguien y se basó en su correo electrónico que habían leído. De todos modos, hay webs por ahí con información detallada sobre esas cláusulas de confidenciabilidad y su utilidad/inutilidad, pero no debo tener el enlace guardado. - -- Saludos Carlos Robinson -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.0 (GNU/Linux) Comment: Made with pgp4pine 1.76 iD8DBQFEYS0OtTMYHG2NR9URAgTzAJ44hixrYsoPZaIhD3urD607nb7cSQCfZdHW aW2duHEubI4ibnqISU29knE= =Vg3r -----END PGP SIGNATURE-----
El 2006-05-09 a las 21:59 +0200, jpb escribió:
Por eso digo lo de "no consensuadas". Prima mi cláusula, porque no hay niguna ley que diga que el correo es propiedad del remitente, antes bien, la ley española dice que es del destinatario (fíjate que ni el remitente ni el cartero ni la policía puede abrir una carta sin orden del juez). Una vez que echas una carta al correo ya no puedes reclamarla...
No soy abogado, Yo tampoco. pero es cosa sabida, de siempre. Ya ves que no, al menos para mí. Pregúntalo en correos. Hasta en las películas ha salido el tema (cuando alguien se arrepiente de haber echado una carta e intenta recuperarla de las manos del cartero). No se recoge en la Ley del Servicio Postal Universal de quien es propiedad. En el Reglamento que la desarrolla se recoge algo, pero se refiere al envío
El Miércoles, 10 de Mayo de 2006 02:00, escribió: postal, declarando que el envío postal es propiedad del remitente, en tanto no llegue a poder del destinatario (art. 6), y que aquel puede recuperarlo pagando. Pero eso es sobre el envío, no sobre el contenido.
al respecto hace algunos años. ¿No recuerdas esos casos en que han condenado a la empresa por leer el correo electrónico su empleado en la cuenta de correo de la propia empresa? Sucedió cuando la empresa quiso despedir a alguien y se basó en su correo electrónico que habían leído. Bueno sobre eso hay distintas sentencias, y para todos los gustos. Hay sentencias en que el despido se estima procedente, normalmente porque no se alegó la nulidad de la prueba o porque se había avisado. No se puede generalizar.
De todos modos, hay webs por ahí con información detallada sobre esas cláusulas de confidenciabilidad y su utilidad/inutilidad, pero no debo tener el enlace guardado. Es claro que el envío pasa a ser del destinatario, que no es cualquiera. El contenido, y cuando sea una carta o similar y no un objeto material, sigue siendo, desde mi punto de vista, del remitente, simplemente por aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual. Esas cláusulas de confidenciabilidad pueden ser muy importantes y tener muchas implicaciones, sobre todo en algunas listas de correo o para cierto tipo de correo. Por comparar con el correo tradicional, si alguien recibe una carta en su dirección postal, que puede ser un simple apartado de correos, por error (es fácil equivocarse al escribir números) y sabe que él no es el destinatario ¿podría abrir la carta?
Y cómo dicen en otro post. ¡Cómo cambian las temáticas! Pensando que esto era sobre SGI, que ya era OT, esto aún más. Un saludo.
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 2006-05-10 a las 19:54 +0200, jpb escribió:
De todos modos, hay webs por ahí con información detallada sobre esas cláusulas de confidenciabilidad y su utilidad/inutilidad, pero no debo tener el enlace guardado. Es claro que el envío pasa a ser del destinatario, que no es cualquiera.
Cuando se pone en una lista pública, es de cualquiera, deja de ser confidencial. Para que sea confidencial algo tiene que haber un acuerdo previo entre las partes. Es de educación respetar la confidenciabililidad, claro.
El contenido, y cuando sea una carta o similar y no un objeto material, sigue siendo, desde mi punto de vista, del remitente, simplemente por aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Un correo electrónico? Lo dudo.
Esas cláusulas de confidenciabilidad pueden ser muy importantes y tener muchas implicaciones, sobre todo en algunas listas de correo o para cierto tipo de correo. Por comparar con el correo tradicional, si alguien recibe una carta en su dirección postal, que puede ser un simple apartado de correos, por error (es fácil equivocarse al escribir números) y sabe que él no es el destinatario ¿podría abrir la carta?
Si, si podría. También puede darse cuenta del error y devolverla. Pero si el cartero se la ha entregado a él, es suya, salvo que ponga en la dirección el nombre de otra persona, en cuyo caso está claro que no es suya.
Y cómo dicen en otro post. ¡Cómo cambian las temáticas! Pensando que esto era sobre SGI, que ya era OT, esto aún más.
Por eso cambié el título. Léete este enlace: http://www.goldmark.org/jeff/stupid-disclaimers/ - -- Saludos Carlos Robinson -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.0 (GNU/Linux) Comment: Made with pgp4pine 1.76 iD8DBQFEYjPKtTMYHG2NR9URAly/AJ9UDjnJD1ANsHDn8kLm++bQcxdc9wCglB56 84PD6WvFm5GktK4ThtwiJk4= =vjJa -----END PGP SIGNATURE-----
El 2006-05-10 a las 19:54 +0200, jpb escribió:
Es claro que el envío pasa a ser del destinatario, que no es cualquiera.
Cuando se pone en una lista pública, es de cualquiera, deja de ser confidencial. Estoy de acuerdo en que, en principio, deja de ser confidencial, pero no creo que por ello pase a ser de cualquiera ni pueda ser reproducido por cualquiera. Y como dice una cita en el enlace que has puesto, no cuesta nada y puede servir de mucho, como, por ejemplo, para prohibir su uso, su reproducción o duplicación, depende de cada cláusula. En mi opinión, es importante que la lista, foro, blog o lo que sea publique cual es su licencia para los envíos, de modo que quien los publique en ella sepa en qué condiciones lo está haciendo. Pasa lo mismo con cualquier página de internet. La gente cree que por estar ahí puede usarlo como quiera. Pues no es así, las páginas web tienen derechos de autor y sólo se pueden utilizar de acuerdo con la licencia o con los derechos contemplados en la LPI, y si no pone licencia es como si pusiese "todos los derechos reservados", y entonces sólo se podría usar conforme a las limitaciones que se contemplan en la LPI (cita, copia privada y para de contar).
Para que sea confidencial algo tiene que haber un acuerdo previo entre las partes. Es de educación respetar la confidenciabililidad, claro. No sólo es de educación, es también un deber legal en algunos supuestos. Lo que sí es cierto es que normalmente se realiza un pacto de confidencialidad entre las partes, y generalmente por escrito.
El contenido, y cuando sea una carta o similar y no un objeto material, sigue siendo, desde mi punto de vista, del remitente, simplemente por aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Un correo electrónico? Lo dudo. De acuerdo con el art. 10 LPI: " Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro" Por lo que el correo electrónico también. Es más el caso del correo electrónico está más claro que en el caso del envío postal. Un envío postal
El Miércoles, 10 de Mayo de 2006 20:41, Carlos E. R. escribió: puede ser un objeto (un mechero, un libro, una agenda, etc.), en el caso del correo electrónico siempre es contenido intelectual, es la forma en que se plasma una idea, y por tanto protegido por la LPI. Y en relación con lo que es una creación literaria, artística o científica, un folleto lo es, un epistolario también, una carta puede serlo. Date cuenta que incluso se ha llegado a plantear si se podría o no reproducir el texto al que se responde. En España, y de momento, está claro que sí se puede reproducir, pero podría darse el caso de que en otros países no :-( Ese era, y es, mi interés: saber si hay alguna laguna o resquicio por la que sería posible escaparse de la cada vez más axfisiante legislación de Propiedad Intelectual, y esperaba que se hubiese escapado algo o que no lo hubiese visto.
Esas cláusulas de confidenciabilidad pueden ser muy importantes y tener muchas implicaciones, sobre todo en algunas listas de correo o para cierto tipo de correo. Por comparar con el correo tradicional, si alguien recibe una carta en su dirección postal, que puede ser un simple apartado de correos, por error (es fácil equivocarse al escribir números) y sabe que él no es el destinatario ¿podría abrir la carta?
Si, si podría. También puede darse cuenta del error y devolverla. Pero si el cartero se la ha entregado a él, es suya, salvo que ponga en la dirección el nombre de otra persona, en cuyo caso está claro que no es suya.
Depende. *Si sabe* que la carta *no* es suya, no puede abrir la carta; es más se podría estar ante la comisión de un delito, si se dan los presupuesto del art. 197 del Código Penal. Un saludo, y perdón por el latazo.
Un saludo, y perdón por el latazo.
Al contrario, un gusto ver el nivel que hay en la lista. Sobre cualquier cosa se puede discutir razonadamente sin entrar en flame wars. -- Saludos, miguel
El 10/05/06, Carlos E. R. escribió:
De todos modos, hay webs por ahí con información detallada sobre esas cláusulas de confidenciabilidad y su utilidad/inutilidad, pero no debo tener el enlace guardado.
En la página de Xavier Ribas suele haber documentación al respecto: http://www.onnet.es/cs.htm Saludos, -- Camaleón
participants (6)
-
Armindo Díaz Argaña
-
Camaleón
-
Carlos E. R.
-
jpb
-
miguel gmail
-
Ventura Valderrábano Ornedo