El 2009-11-01 a las 15:16 +0100, César Alonso escribió:
Camaleón escribió:
Pero en teoría y en la práctica si no quieres una multa gorda, pero gorda de las gordas, sí.
Ley 31/95 -¿Del 95? ¿14 años? Aquí la tienes:
Si encuentras el párrafo donde lo indique, me lo dices que me interesa :-)
¿a qué te refieres exactamente a lo de los 500 curreleas?
Eso biene en el RSP -RD 39/97-
Me refiero a dónde especifica que cualquier empresa, independientemente de su sector (o clasificación cnae/sic) y de su tamaño, tenga que tener, por ley, un departamento de PRL o una persona encargada, a tal efecto.
Y no lo digo con segundas intenciones, es que no lo sé :-?
Saludos,
Tía léete la Ley, Derechos y deberes.
Tío, pero si el "experto" en PRL eres tú, no yo, por eso te pregunto.
Y en el anexo I del rsp están las ctividades listadas de modo no exhaustivo a las que se les pide más requisitos.
Ya me lo leeré... anda, tómate una tila :-/ Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org