Camaleón escribió:
El 2009-11-01 a las 15:34 +0100, César Alonso escribió:
Camaleón escribió:
Me refiero a dónde especifica que cualquier empresa, independientemente de su sector (o clasificación cnae/sic) y de su tamaño, tenga que tener, por ley, un departamento de PRL o una persona encargada, a tal efecto.
Y no lo digo con segundas intenciones, es que no lo sé :-?
Tía léete la Ley, Derechos y deberes. Tío, pero si el "experto" en PRL eres tú, no yo, por eso te pregunto.
Y en el anexo I del rsp están las ctividades listadas de modo no exhaustivo a las que se les pide más requisitos. Ya me lo leeré... anda, tómate una tila :-/
Leerse la ley, es un tostón. :) , y no me tengo que tomar una tila, ni tampoco decirme dónde está bicho. Me estás preguntando y yo te he contestado con todo el cariño.
Qué narices me vas a contestar "con todo el cariño". Pues vaya forma más extraña tienes tú de "dar" cariño, leche :-(
Que sí joé... que es que lo pone constantemente de diferentes maneras... Ejemplo aquí: Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales 1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. Pero que es que es constante... No hay excepciones. Ni siquiera en las excepciones que dice la ley, se exime de responsabilidad al empresario. Pues se van incorporando en otros Reales Decretos como la Policía. FFAA, etc. La excepción sólo cabe en el legislador para actividades en las que la que la Seguridad de los Trabajadores no se puede garantizar al ciento por ciento, militares, policías y guardias civiles en el ejercicio de ciertas labores, etc. Si tienes alguna preocupación especial díla.
Si no lo sabes y no tienes ganas de buscarlo pues lo dices y ya está, no pasa nada.
Es un Derecho absoluto de los trabajadores por cuenta ajena, y para determinados "falsos autónomos" y es un Deber absoluto de todo empresario. (Derechos y Deberes te estoy diciendo dónde está)
Siempre siempre, hay un responsable de seguridad en todas las empresas, que en caso de no estar especificado es el Empresario directamente. Lo que se suele hacer es el empresario nombra a alguien, pero si no tiene toda la capacidad decisiva no se considera correcto y los tiros vuelven a apuntar al jefe.
A partir de 500 trabajadores obligatorio constituir SPP, si la actividad es peligrosa como dice el Anexo I del RSP, divide por dos el tamaño.
Tiene que ser un profesional, que puede ser contratado directamente -obligatorio en empresas de 500/250 currelas o n y en este caso a tiempo completo y exclusivo-
En empresas de menos de 5 trabajadores -hay alguna exención en el modo de hacerlo de forma externa con personal específicamente formado, pero a cambio el empresario tiene que tener la formación, o algún trabajador, y estar permanentemente en el centro de trabajo... Lo cual es prácticamente que se de en la realidad. A parte de esto, si ocurriera, tendría que someter toda la documentación periódicamente a Auditoría de Seguridad, que cuesta más que contratar a un SPA directamente, por lo que en la realidad sólo te encuentras esto en pequeños despachos técnicos, en los que el profesional sabe hacerlo, o se lo ha hecho alguien lo firma y lo aplica.
(TODO ESTO ESTÁ EN LA LPRL Y EN EL RSP).
Ya me lo leeré yo, no te preocupes ni te agobies, que no parece que hoy estés muy receptivo :-)
Saludos,
-- Saludos. César Enfréntate a los malos; enfréntate a los crueles; enfréntate a todos, menos a los tontos. Son demasiados y siempre serás derrotado. (Proverbio hindú) -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org