El 28/11/08, Karl García Gestido escribió:
En la ley española el énfasis está y estará en el lucro.
Y esa campaña no dice lo contrario... "Constituyen una violación de los derechos de propiedad intelectual perseguible civilmente y, si además existe ánimo de lucro, pueden ser constitutivos de delito" Perseguible "civilmente" no es "persigue penalmente". Caray... mejor háblalo con un abogado si tienes dudas :-(
Si yo en mi servidor personal (ese que no tengo) pongo un CD en ogg y te proporciono acceso a ti para que lo descargues, es perfectamente legal. Lo siento por las gestoras de derechos y los (no)autores, pero es así. Véase legislación, lec***, no es cuestión de opinión.
"Distribución" no es "copia para uso privado"... mucho cuidado con ésto. *** En resumen, una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor. Esto es lo que significa la frase todos los derechos reservados, que aparece en tantas obras. *** Y no, no es cuestión de opinión. No es "opinable" que el autor de una obra pueda ejercer sus derechos sobre ella. Al menos con las leyes actuales. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org