2008/11/30, Juan Gustavo Fogelman:
pues yo sigo sin leer en ningun lado que para que sea legalmente tengas que tener el original.
Interpreto que ese "a partir de obras a las que haya accedido legalmente" se refiere a que son obras que se han adquirido de manera legal. Copio / pego un extracto del artículo del Sr. Almedia a este respecto: *** "(...) Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador." *** Saludos, -- Camaleón =��u��y��jV���+��"�f�u맙��j7������zϮ�˛���m�)z{.��+���j��zw�zZ�yثy�"�w�r����&jw^�y��ƣy�)z{.������^�ˬz��