Entonces, me abro una cuenta en iTunes, pago un euro por una canción de Ramoncin y la descargo a mi computador. iTunes le paga por los derechos de autor parte de ese euro a Ramoncin, su agente o a quien corresponda. Ahora me lo grabo en un CD para escucharlo en el coche, la oficina... o lo transfiero a un iPod (que no tengo, soñar es gratis...) resulta que tengo que pagarle una cantidad de dinero a la sociedad de autores por ese cd o reproductor de mp3... Con lo cual entoy pagando dos veces los derechos de autor por descargar y grabar de forma total y absolutamente legal. Bien, pues entonces cuando se me rallen los cd´s originales en el coche, ¿Me darán unos nuevos?. Yo pagué en su día por los derechos en el cd original y no quiero volver a pagar el canon. Esto con perdon de la palabra es una merienda de .... donde Los cuatro peces gordos se llenan los bolsillos. Tengo un amigo con un grupo Ska que tocan gratis para la gente del barrio y me aseguran que no reciben un euro de nadie, ¿Hay que pertenecer a alguna sociedad?.
En teoría, se usa el canon para compensar a los autores (ehem ehem) la copia privada a la que tienes derecho por ley. Ahora bien, bajarnos una canción de internet se puede considerar _realmente_ como una copia _privada_? Supongo que el hecho de que se permita una copia siempre que no sea con ánimo de lucro... por ahí se cuelan las descargas por internet. Aunque en realidad sospecho que es un agujero legal, no? -- "El cielo es para los dragones lo que el agua es para las ninfas"
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