O Sunday 30 November 2008 16:51:32 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
En derecho no existe eso de "como más te guste llamarlo". En civil, no existe el delito. En realidad, las cosas muy distintas.
Yo no sé el nombre... llámalo como quieras.
O mejor, dejemos que un abogado lo haga: El abogado este no mezcla conceptos, cosa que tú haces. Todo cambia mucho según se llame de una forma u otra. Es la ley. Leela, y deja los artículos específicos para después de leer un poco la ley.
De hecho...
Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
<http://www.elmundo.es/navegante/2008/01/22/tecnologia/1200993854.html?a=d1 82d101a68e10e114a1ed30081f7b25&t=1201032890>
(...)
¿Infracción civil?
Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.
1. Que sí. Como el mismo artículo indica, el problema es a) identificar al infractor. b) calcular la indemnización. Esto se hace: cálculo del perjuicio por los actos del infractor, porcentaje o fórmula establecida para el caso = indemnización. El problema es que si no hay perjuicio real y demostrable, no hay indemnización: ya sabes, 0 x lo que sea = 0.
Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad. ***
Ah, mira, lo llama "infracción civil" :-).
2. Nadie dice que no lo sea. ¿y?
Vaya... qué artículo tan interesante ¿verdad?. Dice exactamente lo mismo que la campaña del ministerio de cultura. Ni más ni menos >:-).
Y es su problema! vamos a ver, ellos no pueden demostrar que tú individualmente les estás causando algún perjuicio
Caray, que sí. Y con la ley en la mano.
El artículo del Sr. Sánchez-Almeida es claro y contundente al respecto.
No. En su momento acudí a la "justicia gratuita": amén de que no incluye el coste de acudir a las vistas, tienes que hacer una solicitud. En mi caso, sólo que me informasen de cómo tenía que hacer ya fue toda una odisea... luego
3. No has leído el artículo o lo han cambiado cuando lo leí yo (hace dos minutos). De hecho dice justamente que a ver cómo demonios hacen para esas supuestas demandas.... 4. Es contundente... al afirmar lo que yo digo. El día 22... ummm no estoy seguro cuando se sentenció contra los portales de enlace P2P, así que es un artículo un pelín desfasado. Busca la sentencia. Es divertida y reveladora. tramitas, "un buen día" te convocan a una junta de evaluación para decidir "si merece la pena o no" etc etc. Es un procedimiento simpático. Ojo! si estás en el intervalo 2xSalario Mínimo - 4xSalario Mínimo puedes solicitar gratuidad, pueden concedértela cautelarmente... para luego denegártela y que te veas con un gasto de más de 25.000 Euros ... XD
¿Cómo que no? ¿Y quién te los proporciona si no?
Si y sólo si ganas menos de unos 14.800 Euros (el doble del salario mínimo. En ciertos casos, podrías conseguirlo para salarios inferiores al cuadruple, pero para promover una denuncia no es tan sencillo como para defenderse de ella. Y el proceso no es sencillo (ya recurrí a él en una ocasión y lo conozco :p )
¿Sugieres que en España los pobres no tienen derechos?
Si quieres que por mi experiencia personal te lo diga, pues no muchos, a menos que tener acceso a caridad (subjetiva: un señor o señora decide qué darte o no por sus propios motivos) o ser tratado como un perro se consideren derechos. Recuerdo cuando me denegaron una beca de estudios por no tener ingresos, qué quieres que te diga, así cómo que te concedan las ayudas para el estudio mediado el curso en el mejor de los casos. Estudia tú fuera de la aldea con eso. Y en el derecho administrativo (en el civil también, pero menos) el dinero es muy importante: procesos muy importantes, fianzas muy elevadas.... no, si eres pobre o casi pobre no lo tienes fácil. Busca cuánto cobra un abogado por el turno de oficio y calcula el nivel de esfuerzo que le dedicará (vale, hay loables excepciones, pero en justicia gratuita no eliges XD ).
Si quieres ser "profesional" tienes que sindicarte en alguna asociación; sólo se autoriza a una asociación; ergo, tienes que asociarte a una asociación determinada. No sólo en esto, ¿no te suena de otras cosas?
Existen músicos "independientes". Existen asociaciones "independientes". Existen alternativas a la sgae. no profesionales. XD
Eso no tiene sentido.
Oh, sí... Yo lo llamo "síndrome del funcionario" :-) XD pero la mayor parte de los artistas son empleados de algún lado y crean por gusto....
El grueso de artistas profesionales no recibe ningún servicio ni dinero de la SGAE o la asociación de su ramo.
Quizá no directamente, pero sí indirectamente. No. De hecho, nadie sabe qué se hace con el dinero, porque no es transparente cómo se reparte. Si lo sabes, ilústranos.
Les enchufan y les colocan, les hacen publicidad, les presentan contratos... ya me dirás si les conviene o no asociarse. A quién? Vaya, y ellos sin enterarse, pobrecillos. Si al final las gestoras estas van a ser centros de caridad... XD
Saludos,
-- Camaleón Salud!! --
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