El Jueves, 18 de Mayo de 2006 15:22, jose maria escribió:
El Jueves, 18 de Mayo de 2006 13:16, Armindo Díaz Argaña escribió:
El ordenador pertenece ¿al que lo ha pagado, o al que diseño el SO?
* El ordenador del que lo paga.
¿quién es MS para decidir que programas se instalan?
* Nadie, pero si para decidir que software interactua con MS, es un problema de incompatibilidad deseada (facilmente solucionable).
Te recomiendo, para aclara las cosas, leer la licencia del Windows, expresamente se aclara que lo que te "venden" es la licencia de uso del SO, nunca el SO en sí, o sea el SO presente en "supuestamente" el 95% de todas las PC del mundo (tengo mis dudas) es de Microsoft y de nadie mas, los propietarios de esas máquinas, en la utopía de que todos sean usuarios legales, tienen licencia de uso.
* Cierto, pero la mitad de la EULA , es nula de pleno derecho con la legislacion (que es la de aplicacion) en la mayoria de paises de los usuarios incluida U.S.A. (Un dato colateral es que MS esta editando en Mexico la mayoria de su Software, donde han tenido a bien aumentar los derechos intelectuales hasta que se encuentre el Monolito), la omnipotencia de MS es una leyenda urbana mas, de hecho la mayoria de las veces que alguien les ha metido mano en serio y con criterio el asunto ha llegado a buen fin, los pleitos perdidos por Microsoft se cuentan por cientos y generalmente "silenciosamente abonados".
Esto pasa con casi todos los programas de pago, no te venden el software sino un licencia de uso, para colmo no se hacen responsables de los daños que puedan causar el uso del software que venden.
* Lo que diga la EULA respecto a los daños causados es indiferente (la EULA en este y otros aspectos es una mera "declaracion de Intenciones"), los daños causados con un "buen uso" del software son perseguibles, aqui como en cualquier cosa entran tres factores principales en juego: 1º.- Querer reclamarlos 2º.- Obtener las pruebas suficientes de los hechos.
Ese es el gran problema, que el estropicio se debe al software y no al hardware o a....
3º.- El encefalograma plano, que queda demostrado cuando acudimos a agarrar del cuello al vendedor de la lavadora de 200 Euros, por cierto estropicio en cierta camisa y nos encogemos de hombros, cuando cierta Base de Datos .................
De todas formas, a mí siempre me ha quedado la duda de si la exención de responsabilidad sería aplicable a empresas. Tengo claro que no sería aplicable a usuarios domésticos no profesionales (ni la de MS ni ninguna otra), pero ¿y para empresas?. La Ley 22/1994 habla de bienes muebles, con lo cual el software difícilmente puede entrar ahí y no entraría en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en mi opinión. ¿Alguna idea que me ilumine?