jpb wrote:
El Martes, 9 de Mayo de 2006 21:22, Armindo Díaz Argaña escribió:
jpb wrote:
2. En caso de esas cláusulas en los correos que dicen todo lo contrario, que el propietario del correo es la persona que lo emite... qué clausula prima? La tuya o la del otro?
Por eso digo lo de "no consensuadas". Prima mi cláusula, porque no hay niguna ley que diga que el correo es propiedad del remitente, antes bien, la ley española dice que es del destinatario (fíjate que ni el remitente ni el cartero ni la policía puede abrir una carta sin orden del juez). Una vez que echas una carta al correo ya no puedes reclamarla...
Me interesaría saber qué ley es esa (por dar la tabarra). Y es que *yo* creo que la carta es del remitente, no del destinatario. Pero como es OT no digo porqué, pero me interesa saber los motivos por los que has llegado a esa conclusión. No me importa si lo haces por correo privado, de verdad que tengo interés. Gracias.
Pues para mí son de los dos dependiendo nada mas de quien la tenga en las manos... :-) Si ya lo recibe el destinatario pues es de él, y si no... y de alguna forma el remitente se hace con ella pues es de él. Parece lógico no?... ;-)
Una chaqueta mía te la puedo dejar y no por eso deja de ser mía. Desde mi punto de vista la carta es de quien la escribe, el remitente normalmente, y aunque la escribe para alguien, no deja de ser suya, como la chaqueta que se presta. Este fue un tema tratado en alguna lista y la solución que se dió fue que el remitente era el dueño de los mensajes que había remitido a la lista, y así se hace constar a la hora de suscribirse a la lista.
Pero el préstamo de la chaqueta no se puede tomar como ejemplo para contrastar por ninguno de los lados desde donde se mire ¿? :-) pues una chaqueta prestada no tiene estampillas ni destinatario. Hay que aclara algunas cosas: El hilo empezó con la ahora supuesta quiebra de SGI luego Yo metí un soberano [OT] en el mismo hilo sobre la supuesta clausula de confidencialidad que se incluye la final de los correos *electrónicos*, importante aclarar, de alguien que contesto sobre el tema original del hilo. Luego el Sr. Carlos E. R. y le Sr. Miguel Gmail dieron sus aportes al hilo que paso a ser sobre las mencionadas clausulas de confidencialidad que según entendí de poco o nada sirven... :-P además el Sr. Carlos E. R. habla de una ley española que regula sobre las correspondencias dando un ejemplo con *cartas*. Acto seguido el Sr./Sra. JPB en su comentario menciona estar interesado en esa ley y que a su criterio la *carta* es del remitente y no del destinatario. Entonces entro Yo a opinar que dependiendo de quien tenga la *carta* es del destinatario o del remitente, pues una *carta* una vez introducida al buzón, como bien aclara el Sr. Carlos E.R. no puede ser abierta por nadie mas que por el destinatario, salvo que sea devuelto por el correo al remitente, caso en que supongo que la ley permitiría que el remitente lo abriera ;-) . Como cambian los temas de "conversación" verdad... :-) saludos! -- Armindo T. Díaz Argaña Jefe Div. Desarrollo de Sistemas Coop. Medalla Milagrosa Ltda. "La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica." Aristóteles