El Sábado, 24 de Diciembre de 2005 17:15, AleOP escribió:
Se trata de una duda fiscal en cuanto a la compra de un piso, etc., etc., etc. ¡Pero es porque yo me vendo mi casa! No porque me haya llovido del cielo (si es que el cielo existe) un fajo de billetes.
* Si esa deuda esta anotada en el registro de la propiedad como gravamen (pudiera ser tambien que estubiera en concepto de fianza), deberas pedir una liquidacion actualizada que incluya principal, intereses, costas y honorarios de letrado y procurador si lo hubiere, digamos a fecha del otorgamiento de escritura de compraventa, para que el comprador lo descuente y pague (que se encargue el notario del pago y cancelacion, ademas de retenerte una cantidad en concepto de provision de fondos para esos actos juridicos). * Si esa deuda no esta anotada como carga en el registro de la propiedad, lo anterior no sera necesario, el comprador no ha de retener nada, en el bien entendido caso por tu parte de que si la deuda te ha sido notificada por el acreedor, fehacientemente, si vendes la propiedad (para que no te puedan embargar) y te haces el loco y no pagas en un tiempo prudencial, puedes incurrir en un delito de Alzamiento de Bienes. * Si la deuda la sabes (por que tu sabes que lo debes), pero el organismo acreedor no te lo ha notificado fehacientemente, no incurriras en delito de Alzamiento de Bienes (siempre y cuando alegues que no lo sabias), no obstante la deuda sigue vigente, asi que en este caso no se te ocurra meter la pasta en el banco por que te embargaran la cuenta o cualquier otro bien mueble o inmueble de tu propiedad, y esto sera asi hasta la prescripcion de la misma. * dixit