OT, pero OT, OT de verdad.
Buenas nochebuenas a todos, por favor, me interesaría muchísimo poder dar con alguien de esta lista que esté puesto en asuntos fiscales, o sea, con eso que dicen que somos todos, "actually known as" Hacienda. Es sólo para hacerle una pregunta personal. Sé de buena tinta que puede acercarme a la Delegación más cercana y que allí me asesoren, pero como hoy es sábado y es fiesta hasta el martes, pues me gustaría obtener esta pequeña información para antes del mismo martes. Si buenamente quiere enviarme un correo privado, por favor, se lo agradecería muchísimo. Un abrazo y gracias anticipadamente de nuevo. Alejandro.
Si te ha tocado la Loteria No paga impuesto de renta Lluis El sáb, 24-12-2005 a las 14:29 +0100, AleOP escribió:
Buenas nochebuenas a todos,
por favor, me interesaría muchísimo poder dar con alguien de esta lista que esté puesto en asuntos fiscales, o sea, con eso que dicen que somos todos, "actually known as" Hacienda. Es sólo para hacerle una pregunta personal. Sé de buena tinta que puede acercarme a la Delegación más cercana y que allí me asesoren, pero como hoy es sábado y es fiesta hasta el martes, pues me gustaría obtener esta pequeña información para antes del mismo martes.
Si buenamente quiere enviarme un correo privado, por favor, se lo agradecería muchísimo.
Un abrazo y gracias anticipadamente de nuevo. Alejandro.
El sáb, 24-12-2005 a las 16:44 +0100, jose maria escribió:
El Sábado, 24 de Diciembre de 2005 15:33, lmartinez escribió:
Si te ha tocado la Loteria No paga impuesto de renta
* Durante el primer año y si hay que hacer declaracion de patrimonio.
Digo lo mismo, José María, que acabo de responder a nuestro amigo susero. No se trata de "problemas" por dinero recibido con la lotería. Compro muy poca, porque sé que nunca me va a tocar, ¡con la mala suerte que tengo en todo! Pero, claro, unos cuantos décimos o participaciones sí que caen, al menos, para que no se dé lo de ese viejo y manido chiste de aquel que le rezaba constante y continuamente a Dios (si es que existe Dios) pero nunca compraba y harto, tuvo Dios que contestarle: "¡Pero, coño, compra, joé, compra!" Un abrazo, Alejandro.
On 12/24/05, jose maria
El Sábado, 24 de Diciembre de 2005 15:33, lmartinez escribió:
Si te ha tocado la Loteria No paga impuesto de renta
* Durante el primer año y si hay que hacer declaracion de patrimonio.
Nop... la loteria solo paga impuestos sobre los beneficios que genera. Si tu inviertes lo que ganas en la loteria en bolsa, tendras que pagar impuestos sobre los beneficios que te genera esa actividad, no por la cantidad premiada. (si lo sabre yo, que una vez me toco un reintegro :P :D) -- Saludos, miguel
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 2005-12-25 a las 01:38 +0100, miguel gmail escribió:
* Durante el primer año y si hay que hacer declaracion de patrimonio.
Nop... la loteria solo paga impuestos sobre los beneficios que genera. Si tu inviertes lo que ganas en la loteria en bolsa, tendras que pagar impuestos sobre los beneficios que te genera esa actividad, no por la cantidad premiada.
(si lo sabre yo, que una vez me toco un reintegro :P :D)
Ya, pero luego tienes el del patrimonio, de ese no te escapas. Si se supera cierto limite, que no se cuanto es, hay que declararlo. - -- Saludos Carlos Robinson -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.0 (GNU/Linux) Comment: Made with pgp4pine 1.76 iD8DBQFDrgPjtTMYHG2NR9URAghDAKCArQmQDMo2/5hYXvsjj2LsZ7zAVwCff67B AC5g4XCiETB91oLCVtrbNrM= =Dd7K -----END PGP SIGNATURE-----
El Domingo, 25 de Diciembre de 2005 01:38, miguel gmail escribió:
* Durante el primer año y si hay que hacer declaracion de patrimonio.
Nop... la loteria solo paga impuestos sobre los beneficios que genera. Si tu inviertes lo que ganas en la loteria en bolsa, tendras que pagar impuestos sobre los beneficios que te genera esa actividad, no por la cantidad premiada.
* El ingreso que proviene de la Loteria de Navidad, está exento de tributación
y me refiero a los sorteos que están organizados por el ONLAE (Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado) como son Quinielas, Bono Loto,
Primitiva y Lotería Nacional.
* Esto significa que el premio está libre de impuestos, pero los rendimientos
que éste produzca no. (ojo otros premios de igual/menor/mayor cuantia no
estan exentos, bingo, casino, etc, incluso el asunto de la Cruz Roja hasta
hace unos años NO estaba exento a nivel de ingreso extraordinario) es un
ingreso atipico (no sujeto al baremo de ingresos extraordinarios durante el
ejercicio fiscal corriente, tal como he dicho (durante el primer año, ojo con
la fecha de deposito), pero es obvio, evidente, de cajon, chiripitiflautico,
etc ....., que esta sujeto a declaracion patrimonial (puesto que es un
patrimonio existente), basicamente, entre otras cosas, para que no se pueda
solicitar el
(si lo sabre yo, que una vez me toco un reintegro :P :D)
* Usea la Pedrea........, * Como a casi todos ...
El sáb, 24-12-2005 a las 15:33 +0100, lmartinez escribió:
Si te ha tocado la Loteria No paga impuesto de renta
Jajajajajajajajaja... No, no, gracias, gracias, de verdad. No, no me ha tocado la lotería.. ¡qué más hubiese querido yo! Porque, si así fuese, este "OT, pero OT, OT de verdad" no lo hubiera enviado. Se trata de una duda fiscal en cuanto a la compra de un piso, etc., etc., etc. ¡Pero es porque yo me vendo mi casa! No porque me haya llovido del cielo (si es que el cielo existe) un fajo de billetes. Pero, repito, gracias por la contestación. Un abrazo, Alejandro.
El Sábado, 24 de Diciembre de 2005 17:15, AleOP escribió:
Se trata de una duda fiscal en cuanto a la compra de un piso, etc., etc., etc. ¡Pero es porque yo me vendo mi casa! No porque me haya llovido del cielo (si es que el cielo existe) un fajo de billetes.
* Si esa deuda esta anotada en el registro de la propiedad como gravamen (pudiera ser tambien que estubiera en concepto de fianza), deberas pedir una liquidacion actualizada que incluya principal, intereses, costas y honorarios de letrado y procurador si lo hubiere, digamos a fecha del otorgamiento de escritura de compraventa, para que el comprador lo descuente y pague (que se encargue el notario del pago y cancelacion, ademas de retenerte una cantidad en concepto de provision de fondos para esos actos juridicos). * Si esa deuda no esta anotada como carga en el registro de la propiedad, lo anterior no sera necesario, el comprador no ha de retener nada, en el bien entendido caso por tu parte de que si la deuda te ha sido notificada por el acreedor, fehacientemente, si vendes la propiedad (para que no te puedan embargar) y te haces el loco y no pagas en un tiempo prudencial, puedes incurrir en un delito de Alzamiento de Bienes. * Si la deuda la sabes (por que tu sabes que lo debes), pero el organismo acreedor no te lo ha notificado fehacientemente, no incurriras en delito de Alzamiento de Bienes (siempre y cuando alegues que no lo sabias), no obstante la deuda sigue vigente, asi que en este caso no se te ocurra meter la pasta en el banco por que te embargaran la cuenta o cualquier otro bien mueble o inmueble de tu propiedad, y esto sera asi hasta la prescripcion de la misma. * dixit
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