El 2004-07-21 a las 14:51 +0200, Benjamí Villoslada escribió:
Basta al cliente y al responsable del proyecto, que si lo encuentra interesante podrá ponerlo en la rama principal. Si se hace en foros y no aceptan tus cambios, alguien que escucha podría pensar que la cosa se merece un fork.
En cualquier caso, no se está obligado a pasar el código si no hay distribución. La GPL se acepta al distribuir el programa. Si se queda en casa de tu cliente, no hace falta publicar nada, pero no podrá compartir su información junto a los algoritmos (si hacen falta).
A ver, aclárame esto un poco más, que me interesa :-) Yo puedo vender un programa a un cliente, derivado de código GPL. Hasta ahí, lo entiendo. El programa también ha de ser GPL, por narices, al ser derivado de código GPL, ¿no? Ahora bien, creo que el cliente tiene derecho al código fuente de ese programa, lo publique o no. Yo puedo no publicarlo. ¿Correcto? Y también podría venderselo a un segundo cliente, imagino, ¿no? Esto ya me ofrece dudas - pero en el mundo de programas comerciales, se hace. Pero como el cliente lo tiene, el puede publicarlo por su cuenta, ¿no? Incluso también podría revenderlo cuantas veces quiera, y hacerme la competencia. Es este detalle el que asusta a las empresas. Otro detalle es que el llamar (linkar) a librerías GPL parece que obliga a que el programa también sea GPL, ¿cierto? Esto tampoco gusta mucho a las empresas. -- Saludos Carlos Robinson