El 6/09/08, lluis escribió: Lamento no haber cambiado de hilo antes ni haberlo marcado como OT, no me di cuenta O:-) ... Voy contestando a los correos que has ido enviando... Decías:
Por encima del contrato especifico, donde pueden llegar a decir que le debes 12000 euros a la empresa por formacion( haz memoria) estan las leyes ( estatuto de los currantes, etc) y si no estan habra que EXIGIR que las hagan.
1) Ámbito del contrato laboral Anexo al contrato laboral estándar, se pueden añadir cláusulas que delimiten y definan los deberes y responsabilidades de los trabajadores (pactos de confidencialidad, de permanencia obligatoria, de no concurrencia y/o competencia...) así como el uso específico de los sistemas de la empresa. Por tanto, la empresa puede concordar que las direcciones de correo electrónico (sean genéricas "administracion[a]dominio.com o personales "pepito[a]dominio.com") de los dominios que están bajo su gestión y de las cuales son titulares, son para uso única y exclusivamente, laboral y por tanto están sometidas a las cláusulas anteriores.
pero un email, continua siendo a efectos legales, "papel mojado"
2) Validez del correo electrónico El correo electrónico tiene la misma validez que una carta, Lluis. Las amenzas por correo electrónico o sms siguen siendo "amenazas", es decir, que a efectos legales, no hay ninguna diferencia. Además, al correo le puedes añadir toda la seguridad que quieras: envío y recepción mediante canal seguro, cifrado de los datos, firma electrónica... 3) Limitaciones ¿Cuál es pues el procedimiento adecuado para esto? Yo lo veo así: La empresa puede: a) Disponer de las medidas necesarias para la salvaguarda de la información (copias de seguridad de los datos de sus equipos) así como para evitar posibles acciones hostiles por parte de los trabajores siempre y cuando se respete la ley vigente (auditorías, registros de actividad, análisis de los sistemas y equipos, etc...) b) La empresa debe comunicar por escrito las medidas que estime oportunas para llevarlo a cabo c) En caso de la empresa tenga indicios suficientes de una vulneración clara del contrato laboral o de que se estén utilizando sus rescursos para tareas que no tengan relación con su actividad y que pertenecen al ámbito exclusivamente personal del trabajador y se está causando un perjuicio, la empresa PUEDE revisar el contenido, no sólo de los correos sino del ordenador completo del trabajador siempre y cuando esta acción se realice en presencia del mismo y ante notario (ver la sentencia más abajo) o si así lo dispone un juez. No olvides que es la empresa quien tiene que responder jurídicamente y en última instancia ante un abuso de sus sistemas (por ejemplo, que alguien envíe correos inadecuados o amenazantes utilizando la dirección de correo corporativa o que haya equipos zombies que envíen spam), no el trabajador, ya que en este caso el titular del dominio es la empresa. La empresa NO puede: a) Revisar el correo, los archivos de los equipos de los trabajadores o grabar las conversaciones de manera arbitraria e indiscriminada sin causa justificada b) No comunicar por escrito las normas de uso de los equipos de la empresa c) Divulgar públicamente o utilizar para beneficio propio el contenido de conversaciones, mensajes o información obtenida de esta forma
Y aun con aviso, si las conversaciones no son parte FUNDAMENTAL de mi trabajo sigue siendo ILEGAL.
Si las conversaciones personales que mantienes en tus horas de trabajo, con los equipos de la empresa están afectando a tu productividad o están ocasionando una pérdida económica fuerte a la empresa, obviamente la empresa tomará las medidas oportunas para analizar esa situación "anómala" que se está produciendo, siempre y cuando se ajuste a derecho. 4) Sentencias y leyes *** Legislación sobre Internet http://archivo.cnt.es/Documentos/legislacion/legi_correoe.htm El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores autoriza la realización de registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, pero sólo en determinadas circunstancias (cuando sea necesaria para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa), y con determinadas condiciones (dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y contándose con la presencia de algún representante legal de los trabajadores). *** *** Archivada la denuncia de un trabajador que acusó a su empresa de leer su correo electrónico http://www.libertaddigital.com/index.php?action=desanoti&cpn=1276251086 "(...) En base al Estatuto de los Trabajadores y el convenio para la industria siderometalúrgica de Guipúzcoa la Fiscalía concluye que el empleador "sí tiene derecho a examinar el contenido de los equipos informáticos" que le pertenezcan, siempre que lo haga "con el exclusivo fin de garantizar o fiscalizar su correcto empleo". *** *** Acerca del control del correo electrónico en la empresa <http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho Laboral/200102-05512911015390.html> "(...) El correo proporcionado por la empresa debe destinarse a un uso estrictamente profesional, en tanto elemento de trabajo propiedad de la empresa, no pudiendo en consecuencia utilizarse para fines particulares. Pero la facultad de control de la empresa sobre el correo deberá limitarse a comprobar si realmente se utiliza el correo electrónico para el fin para el que se destinó, sin más intromisión, que sería a todas luces ilegítima." *** Saludos, -- Camaleón --------------------------------------------------------------------- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org