No. Mira, en los procesos penales el sujeto imputable es una persona física, en un proceso civil es una persona física o jurídica... Por eso son incompatibles.
No, no son incompatibles. Es verdad que solo pueden ser objeto del proceso penal las personas físicas, porque solo estas pueden cometer los hechos que se describen en el C.P y será esta persona física quien en primer término responderá civilmente (dentro del proceso penal) por los perjuicios y daños que sean consecuencia del delito. Sin embargo olvidas que en el proceso penal pueden existir también los responsables civiles directos y los subsidiarios. Por ejemplo lo sería un Ayuntamiento en el caso de que un Policía Municipal causara lesiones a alguien con su arma de fuego y ese alguien denunciara al Policía. También lo sería la aseguradora de un automivilista que, con exceso de velocidad matara a un peatón. (por poner otro ejemplo) -- Saludos, J.M.Queralt