Hola, a ver si puedo echaros una mano Las entregas y adquisiciones intracomunitarias están exentas de IVA, siempre y cuando las empresas tengan el domicilio en paises comunitarios distintos y no tributen en territorio español, porque aún teniendo el domicilio fiscal en pais distinto pueden estar obligados si tienen el carácter de residente en territorio español. Un ejemplo lo podemos encontrar en aquellas empresas que teniendo su domicilio en Gran Bretaña, pero tienen una pequeña oficina abierta aquí en España (por ejemplo un puerto, polígono industrial...), en la actualidad, aunque el domicilio fiscal está ubicado en Gran Bretaña estaría obligada a tributar en España por cuestión de (territorio) residencia. En estos casos no se produciría una operación intracomunitaria. La operación se liquida mensual o trimestralmente, dependiendo si está o no calificada como gran empresa fiscalmente. Las entregas van según su valor nominal, esto es sin IVA. Y para las adquisiciones, aunque la factura no lleva IVA, nosotros tenemos que aplicarlo al tipo que corresponda (4, 7 o 16) primero como IVA devengado, pero después deducimos la misma cuota como IVA soportado . Es aquí donde aplicamos la Exención que no debemos confundir con la No sujección. Por lo tanto si la misma cuota está sumando como devengando y restando como soportado la cuota es cero para estas operaciones. Esta es la forma de reflejar la exención en el impreso. Un saludo -- Octavio Ávalos --------------------------------------------------------------------- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org