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El 2007-12-05 a las 20:46 +0100, Josep M. Queralt escribió:
Para efectuar la resolución inversa de los NS1 y NS2 tiene que definirla el nivel superior de la red. No puedes establecerla tú.
Imagino que el propietario de las IPs puede delegar la resolución inversa de un rango en un DNS situado en alguna de las IPs de esa red, y por tanto, en el cliente. ¿No? Aunque no suele ocurrir.
Yo no lo he visto nunca y tampoco te lo se contestar a ciencia cierta. Solo puedo dar como pista que, al crear el servidor DNS, hay que establecer una zona raiz para que el DNS pueda responder a las peticiones que se le hacen, pero tambi�n para que pueda reenviar las que no puede resolver. Esa zona raiz necesita necesariamente de la participaci�nón del nivel superior de la red a la que pertenece ese DNS. Y aquí � me planto. :-) Ya no se decir nada más�s de la respuesta a la pregunta. -- Saludos, Josep M. Queralt http://www.queralt.org/