J.M.Queralt escribió:
La prueba es mucho más facil de obtener y no está tan "encorsetada" como en un procedimiento civil. Además como en el procedimiento penal también pueden pedirse las responsabilidades civiles ... No, el proceso penal paraliza el proceso civil. De hecho es técnica conocida buscar un proceso penal, para parar el civil... cuando el penal se ha resuelto absolutorio... el civil ya no tiene lugar, porque la empresa ha desaperacido.. etc., etc., etc.
Para paralizar algo, tiene que existir. Si vas directo a la vía penal, mediante una querella o una denuncia no pasas por la vía civil y en consecuencia no hay nada que se paralice.
Bueno, si consideras el que no se puede iniciar la vía civil hasta que concluya el proceso penal no es paralizar el proceso civil... si es así pues tienes razón... si no consideras eso pues no la tienes.
Las responsabilidades civiles las pides en el propio juicio por la vía criminal.
No. Mira, en los procesos penales el sujeto imputable es una persona física, en un proceso civil es una persona física o jurídica... Por eso son incompatibles.
La táctica de la "querella catalana" (que así se llamase) se utiliza única y exclusivamente para paralizar un proceso civil ya preexistente. En ocasiones se utiliza también para obtener pruebas que luego aportar al proceso civil paralizado.
Lo que se utiliza es para hacer desaparecer sujetos imputables... mientras se resuelve el proceso penal se disuelve y liquida la empresa. Y ahora, una vez terminado el proceso penal que puede alargarse unos 7 años, vas y reclamas por la vía civil a una empresa que no existe. Sencillo de entender.
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