El 12/01/08, J.M.Queralt escribió:
Aprovechando que el canon por copia ya ha sido aprobado en España y para quienes NO quieran pagarlo, os reenvío una FAQ RIGUROSAMENTE CIERTA de otras actividades ilegales con MENOS PENA en España que copiar música y libros.
Hum... pero todo ésto son "supuestos", no "sentencias" ¿no?.
Es una comparativa. Está más penado, es decir, el Código Penal Español establece una pena mayor a la descarga de música y libros sin pagar los derechos de autor que en los delitos con que se les compara. Por ejemplo el primer supuesto. Tiene una pena mayor descargar el CD del mulo que sustraerlo en una tienda de música. Esto último ni siquiera es delito ya que el CD tiene un valor inferior a los 400 Euros
¿Conoces en España alguna sentencia en firme donde se haya penalizado (y con qué pena) la descarga de una canción (sin tener el disco original) sin que haya habido "ánimo de lucro"?
Todas las que hay hasta ahora y que yo conozca son absolutorias Por otra parte la "gran redada" de hace algo más de un año contra un centenar de Webs que publicaban enlaces ed2k (p.e. sharemule.com) está acabando con el sobreseimiento de las actuaciones, es decir, con la conclusión de que no existe delito en la actuación de estos sitios. http://www.sharemula.com/foros/viewtopic.php?t=22482. De todas maneras sobre el asunto de los Webs, aún quedan más de una veintena de actuaciones judiciales abiertas contra otros sitios.
Si no existen factores de presión externos (aka, "factores políticos" o de índole similar) la interpretación que hacen los jueces de las leyes suele dar prioridad al "sentido común" antes que a otras cuestiones.
Las presiones políticas siempre existen y han existido. El primer paso es la existencia del hecho tipificado como delito, la entrada en el Código Penal de una determinada conducta como delito El segundo paso es la persecución de este hecho por las autoridades. Pueden pasar años entre la "inauguración" de la conducta delictiva, es decir, que se describa en el Código Penal y se le asigne una pena y la persecución de tal conducta. Actualmente existe una circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo (son las instrucciones de obligado cumplimiento para todos los representantes del Ministerio Fiscal español, la acusación del estado contra los presuntos delicuentes) en que se aclara que el "ánimo de lucro" (el beneficio económico) que obtiene el particular al descargar un programa, una canción un libro o cualquier material sujeto a copyright tiene que tener una naturaleza comercial. En cervantino, que sea para revender. Por ejemplo comercializar un DVD con programas crakeados bajado de la mula. El criterio actual del Estado para acusar es pues la existencia de un beneficio comercial. No obstante dado que el Código Penal habla solo de "ánimo de lucro" cualquier día a corto o medio plazo, podría salir una nueva circular en que Fiscalía interpretara el ánimo de lucro como beneficio personal, como por ejemplo el dinero ahorrado por la no compra del CD legal, dinero que puede dedicarse pues a cualquier otro uso, produciendo así un beneficio al presunto delicuente.
No olvides que los jueces actúan casi siempre como psicólogos antes que como meros ejecutores de leyes.
Que poco conoces a los jueces. :-) Tú afirmación no es aplicable ni al 5% de los jueces. -- Saludos, J.M.Queralt