19 Sep
2006
19 Sep
'06
16:35
Mirando en un blog, llegué a una noticia interesante: http://www.libertaddigital.es/noticias/noticia_1276287485.html En un primer momento, el acusado solicitó su absolución por la sencilla razón que el intercambio de archivos no está penado en España. Según la sentencia de la juez, el internauta no ha incurrido en delito alguno ya que la música que descargaba eran utilizada para su uso personal y para el intercambio de archivos con otros usuarios de las redes pero sin ningún ánimo de lucro. Salu2