El 13/01/08, J.M.Queralt
En los dos casos se trataría por vía civil, si ponemos a la sgae de por medio. Sea civil (lpi) o penal (más bien se trataría de una "infracción" o "falta") la resolución de ambos casos la contemplo de forma bien distinta, debido a su propia naturaleza, y entiendo que un juez fallaría a favor del chaval pero en contra la empresa.
Lo sensato sería llevar todos estos temas por la vía civil. Tratarlos como litigios entre particulares. No criminalizarlos.
Si por tener una obra literaria o fonográfica hay que pagar derechos de autor y yo no le hecho, tiene que venir la SGAE, o si yo estoy usando un programa pirata la BSA, y ponerme una demanda civil reclamándome la cantidad de dinero que estime oportuna por los derechos que con la ley en la mano les deba. Y será el Juez quien, con la Ley en la mano, fijará la cantidad que yo debo a la SGAE o a la BSA, si estima que debo algo.
Lo que ocurre es que esto es muy caro y, sobretodo, muy lento. Además presenta, al tratarse de un litigio entre particulares, una gran dificultad de probar los hechos.
Por eso resulta más facil prohibir y criminalizar la conducta. Típicamente ha sido siempre así. Primero se prohibe, luego se establece un periodo de adaptación del ciudadano a la prohibición y finalmente se aplica la prohibición (el Código Penal) y se te cae el pelo.
Eso es lo que se está haciendo ahora con las descargas P2P y estamos en la fase dos. >La adaptación a la prohibición. De ahí el canon y la interpretación "benévola" del Código >Penal.
Referido al tema de la descarga P2P, salió un fallo interesante: Un fallo en Europa alivia a los usuarios que bajan música de Internet 12:57 Un tribunal de la Unión Europea rechazó una denuncia de los productores de música de España contra Telefónica y la eximió de identificar a quienes desgraban música de la web. Consideró que dar datos de sus clientes afectaba el derecho a la intimidad. En un fallo que puede significar un importante precedente, la Justicia europea rechazó una demanda presentada por la Asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) contra la empresa Telefónica para conocer los datos de los usuarios que se bajan música de la Web, según informaron hoy los medios españoles. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Bruselas, concluyó que "el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil". De esa manera rechazó una denuncia proveniente de la Justicia española. Promusicae le había le pedido a Telefónica los datos de los usuarios de Internet que habían descargado música a través del programa Kazaa, a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP. La información iba a ser utilizada para realizar denuncias civiles contra todos esos usuarios. La empresa respondió que, según la legislación española, sólo estaba autorizada a entregar esos datos en el marco de una investigación penal o por cuestiones de seguridad pública y de la defensa nacional. El fallo concluye que los países de la Comunidad Europea, a la hora de adaptar su legislación en materia de propiedad intelectual y de protección de datos personales, "deben basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario". http://www.clarin.com/diario/2008/01/29/um/m-01596108.htm Salu2 --------------------------------------------------------------------- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org