Carlos E. R. escribió:
El 2006-09-19 a las 13:35 -0300, Juan Erbes escribió:
Mirando en un blog, llegué a una noticia interesante: http://www.libertaddigital.es/noticias/noticia_1276287485.html En un primer momento, el acusado solicitó su absolución por la sencilla razón que el intercambio de archivos no está penado en España. Según la sentencia de la juez, el internauta no ha incurrido en delito alguno ya que la música que descargaba eran utilizada para su uso personal y para el intercambio de archivos con otros usuarios de las redes pero sin ningún ánimo de lucro.
Lo recurrirán. Estaría bonito que se mantuviera, pero lo dudo mucho.
No creo, esta es una sentencia de un supuesto delito cometido antes de la nueva ley, en esos momentos no era delito y por lo tanto esa es la sentencia. El problema esta cuando juzguen a alguien con la nueva ley.