O Sunday 30 November 2008 18:57:33 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Con "pasar de ellos" igual de amablemente XD
Ya... pero hay un problema: que no puedes pasar "de ellos" :-) Sí puedes. Además, es recomendable para el buen gusto no frecuentar gentuza. En el peor de los casos, di que te lo recomienda tu médico... o manifiesta un terror insuperable a que tratar con ellos te convierta en algo como ellos!!! XD XD
Son ellos los que tienen que probar algo. Y no van a tener cómo hacerlo, aún si tuviesen razón. Así que muere el cuento.
Es fácil.
Te pregunta el juez (en la vista preliminar) si esas copias privadas tienen su correspondiente original, y en caso afirmativo, que las entregues o que aportes alguna prueba de compra o que demuestres que se han adquirido de manera legal.
Si dices "yo paso, señoría"... pues vete preparando no una buena defensa, sino una extremadamente buena :-)
No es así. Ellos ponen una demanda civil. En esa demanda ellos dicen que yo tengo CDs obtenidos de forma ilegal. Y el Juez (mejor dicho, con toda probabilidad el Secretario Judicial, en este nivel) les preguntará en qué se basan para decir eso. En el peor de los casos, el Secretario me emplaza a mí y me pregunta qué tengo que decir. Yo respondo que no tengo CDs obtenidos de forma ilegal, y que si no tengo los originales supongo que se deberá a que los perdí en algún momento, o me los robaron o algo. De hecho, manifiesto, uno de los motivos para copiarlos fue que me cambio de domicilio con frecuencia y tenía miedo de perderlos. Nota: un CD no es un coche ni un arma de fuego. Si los pierdo, mal por mí en cuanto al perjuicio económico... nada más....
No. Que se preparen ellos si insisten. La falsa denuncia sí que es un delito correctamente tipificado. Y eso si el juez no aprecia "temeridad judicial" XD
No se trata de una falsa denuncia.
Si presentan una demanda sin pruebas, es falsa denuncia "por definición". Y eso si no los "pasa por la piedra" el Juez antes, por hacer trabajar a un juzgado sin necesidad ni oportunidad ("temeridad procesal", también por definición).
Basta con que el abogado de la acusación sepa cómo hacer su trabajo :-) Coñe, y que yo no sea imbécil XD
En otro correo te pongo el ejemplo de que yo podría ampararme en una supuesta deuda para reclamarte 1000 Euros.... Caso Penal: Un tipo entra en un videoclub y le exige al dueño (que era el que atendía) el dinero de la caja. El dueño se adviene, pero cuando se va denuncia un robo. Van al juicio. El tipo se defiende alegando que él sólo pidió el dinero.... y que el dependiente se lo dio, sin que mediase amenaza ni nada. Y lo absolvieron, naturalmente xD. Vamos, que si yo digo que tú me debes dinero y tú dices que sí, pues qué quieres, tendrás que pagarme... XD
Saludos, -- Camaleón Salud!! --
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