El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
El abogado este no mezcla conceptos, cosa que tú haces.
Sólo estoy diciendo lo que dice el Sr. Almeida... y lo que dice la campaña del ministerio de cultura :-)
1. Que sí. Como el mismo artículo indica, el problema es a) identificar al infractor. b) calcular la indemnización. Esto se hace: cálculo del perjuicio por los actos del infractor, porcentaje o fórmula establecida para el caso = indemnización. El problema es que si no hay perjuicio real y demostrable, no hay indemnización: ya sabes, 0 x lo que sea = 0.
Que tengas suerte (es decir, que no te pillen) no invalida la ley. Quien descarga contenido protegido por el derecho de autor (con o sin ánimo de lucro) está vulnerando la ley de PI. No digo más que eso. Guste o no, ahora mismo las cosas están así.
4. Es contundente... al afirmar lo que yo digo.
Tú estás basando la defensa de las descargas de contenido protegido sólo en tener "suerte". El problema está cuando no la tienes :-)
En su momento acudí a la "justicia gratuita":
No estamos hablando de "justicia gratuita" sino de asociaciones de consumidores o de defensa del ciudadano.
Si quieres que por mi experiencia personal te lo diga, pues no muchos, a menos que tener acceso a caridad (subjetiva: un señor o señora decide qué darte o no por sus propios motivos) o ser tratado como un perro se consideren derechos.
Pues es una pena :-(
no profesionales. XD
¿Y qué consideras tú por "profesional"? :-)
No. De hecho, nadie sabe qué se hace con el dinero, porque no es transparente cómo se reparte. Si lo sabes, ilústranos.
Pues ya lo he dicho: les apoyan mediáticamente (campañas, publicidad, contratos, concursos, etc...).
A quién? Vaya, y ellos sin enterarse, pobrecillos. Si al final las gestoras estas van a ser centros de caridad... XD
Oh, yo creo que sí se enteran :-) Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org