O Sunday 30 November 2008 15:10:18 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Sí lo es. Código civil mediante, claro.
No veo la forma que tienes de saber cuál va a ser la condena / pena o sanción económica que te van a imponer de antemano.
Si conoces alguna "tabla de equivalencias" (1 canción --> 1eur.) donde se establezca estas sanciones, dímelo, por favor :-).
Y dale, sigues mezclando tocino y velocidad. Tú misma dices "delito", cuando ya hemos establecido que lo penal aquí ni pincha ni corta. Bueno, los juzgados establecieron eso.
Delito civil. Condena civil. Multa. Sanción. Delito de PI.
Como más te guste llamarlo. En derecho no existe eso de "como más te guste llamarlo". En civil, no existe el delito. En realidad, las cosas muy distintas.
Supongamos que tú tienes una finca y yo otra justo al lado. Si yo planto árboles muy grandes justo al lado de la tuya, por lo cual tu finca deja de recibir sol, tú podrías invocar un supuesto derecho al sol o a que en esas fincas sólo puede plantarse secano, mientras que yo puedo invocar que no es así. El juez fallará a tu favor o al mío, pero no me multará. Como mucho me mandará quitar los árboles. Si tú has perdido una cosecha por culpa mía y el juez interpreta que fue "bajo mi responasabilidad", puede dictaminar que yo debo indemnizarte por esa pérdida. Caso análogo a si entras en una farmacia y está mojado y resbalas, no habiendo felpudos ni advertencias o interpretándose desidia del farmaceutico (este caso conozco uno concreto). La indemnización es en función del daño. Por ejemplo, romper una pierna, 12000 euros. Dependiendo del daño (supongamos que debes dejar de trabajar en un oficio lucrativo), la indemnización puede ser mayor. Ya digo, la lectura de las leyes es árida y son muchas. Pero las principales todos deberíamos conocerlas. Y cómo funcionan los procedimientos, tanto el administrativo, como el civil, el mercantil, el social y el penal. Y tratar de leer sentencias o autos que consideremos importantes, no quedarnos sólo en el titular de prensa, que puede estar escrito por alguien con menor dominio aún del tema o bien pudiera responder a otros intereses (filiación, polémica, etc.)
Otra vez, código civil mediante. En España para realizar actos jurídicos válidos tienes que ser persona física o jurídica. Lo mismo para la responsabilidad de tus actos. No puedes juzgar animales por ejemplo (y no te rías, no es tan trivial. Busca por "juicios a animales" XD )
Creo que la campaña del ministerio de cultura está dirigida a personas físicas, y en cierta medida, también a empresas.
Y es su problema! vamos a ver, ellos no pueden demostrar que tú individualmente les estás causando algún perjuicio (no les digas "no compro porque puedo descargar", sinó que "si tengo que pagar las burradas que me piden, pues no compro y con consumo y en paz"). Es muy posible que colectivamente se les cause un daño: supongamos que 10.000.000 de descargas significa que venden 1.000.000 CD/DVD o libros menos. Pero no hay "alguien" que esté "distribuyendo" esos 10.000.000 de ejemplares, no en ese sentido. Uno pone un servidor y publica esa dirección. Y lo descarga de forma individual quien quiere. Nada más. Y no puede juzgarse a una colectividad, y menos aún a una colectividad difusa (no todos los participantes están siempre).
Busca por "denuncias a la SGAE" y por "transparencia informativa en la Administración".
No te centres en la SGAE (en particular). Estamos hablando de las leyes vigentes de PI y derechos de autor. A nadie se le escapa que estamos hablando principalmente de música y cine (y series, si quieres). Pero lo mismo es aplicable a cualquier área. De hecho, lo mismo se puede aplicar a la Administración en general con independencia de quien gobierne.
Yo sí. Pueden equivocarse, queriendo o no.
Los usuarios también podemos equivocarnos con "la idea preconcebida que tenemos de las leyes"... queriendo o no. Eso no nos exime de cometer un delito.
Si tuviese dinero para actuar en un caso de este tipo, qué feliz sería.
No se trata de dinero.
Tienes todos los medios para quejarte (asociación de consumidores, juntas de arbitraje, defensor del pueblo...). Tu deber es conocerlos y tu derecho, utilizarlos.
Lo malo es demostrar "dolo"... Si puediese demostrar eso, más que quejarme, sí que lo haría.
Te los proporciona el estado :-)
No. Si y sólo si ganas menos de unos 14.800 Euros (el doble del salario mínimo. En ciertos casos, podrías conseguirlo para salarios inferiores al cuadruple, pero para promover una denuncia no es tan sencillo como para defenderse de ella. Y el proceso no es sencillo (ya recurrí a él en una ocasión y lo conozco :p )
Pero ellos no defienden a los autores, y la norma no defiende a los autores, sinó a sus supuestos defensores (las dichosas asociaciones).
Nadie obliga a los artistas a pertenecer a ninguna asociación ni a publicar su trabajo bajo una licencia específica.
Puedes publicar bajo Creative Commons, pero aún así ser miembro de la SGAE XD
Si formas parte de la SGAE es porque quieres.
Sí la hay.
Indícamela, porque no conozco ninguna ley que obligue a un artista a pertenecer a una asociación en concreto.
Si tiene donde.
Si se tiene interés en saber dónde.
No es tan fácil. No es cuestión de tus derechos o tal, no es una película yanqui de juicios. Se trata de leyes. Tienen leyes para maniatar creadores...
Es muy sencillo. Sucede que a muchos artistas les gusta eso de "que lo hagan por mi" y por eso se asocian en clubes donde hacen éso... y mucho más.
Prefieren lo "malo conocido". Eso no tiene sentido. El grueso de artistas profesionales no recibe ningún servicio ni dinero de la SGAE o la asociación de su ramo. No les interesa
Si quieres ser "profesional" tienes que sindicarte en alguna asociación; sólo se autoriza a una asociación; ergo, tienes que asociarte a una asociación determinada. No sólo en esto, ¿no te suena de otras cosas? pertenecer a la SGAE o a otras asociaciones. Vagancia sería no asociarse a nadie, como hacemos los asalariados... XD
Saludos,
-- Camaleón Salud!!! --
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