Hola. El Martes, 19 de Septiembre de 2006 18:52, Carlos E. R. escribió:
El 2006-09-19 a las 13:35 -0300, Juan Erbes escribió:
Mirando en un blog, llegué a una noticia interesante: http://www.libertaddigital.es/noticias/noticia_1276287485.html En un primer momento, el acusado solicitó su absolución por la sencilla razón que el intercambio de archivos no está penado en España. Según la sentencia de la juez, el internauta no ha incurrido en delito alguno ya que la música que descargaba eran utilizada para su uso personal y para el intercambio de archivos con otros usuarios de las redes pero sin ningún ánimo de lucro.
Lo recurrirán. Estaría bonito que se mantuviera, pero lo dudo mucho.
Publicado en el pais de este fin de semana un articulo al respecto que dice que en españa las redes de intercambio de archivos no son ilegales ya que no se hace con animo de lucro. -- Un Saludo. Carlos Lorenzo Matés