Mailinglist Archive: opensuse-es (1789 mails)
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RE: [suse-linux-s] Legalidad en descarga de SuSE
- From: "Edwin Quijada" <listas_quijada@xxxxxxxxxxx>
- Date: Fri, 13 May 2005 14:59:06 +0000
- Message-id: <BAY1-F17389A64C8B8CED640BE59E3120@xxxxxxx>
Sabes , como decia anteriormente estas licencias son muy confusa nadie nunca
sabe si esta en lo correcto o no. Con el software de pago es mas facil, me
refiero a licencias, son explicito en lo que puedes y no puedes hacer. Creo
que deberiamos discutir un poco mas sobre este particular.
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*-Edwin Quijada
*-Developer DataBase
*-JQ Microsistemas
*-809-747-2787
* " Si deseas lograr cosas excepcionales debes de hacer cosas fuera de lo comun"
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From: "Carlos E. R." <robin1.listas@xxxxxxxxxx>
To: Lista de Suse Linux Español <suse-linux-s@xxxxxxxx>
Subject: RE: [suse-linux-s] Legalidad en descarga de SuSE
Date: Fri, 13 May 2005 03:45:26 +0200 (CEST)
El 2005-05-12 a las 15:49 -0000, Edwin Quijada escribió:
> Bueno, tu podrias alegar que solo cobras por el uso de ancho de banda y los cd
> y el que quiera gratis pues que lo baje. Creo que si emites una clausula donde
> indiques esta informacion no seria ilegal venderlos. Yo lo hago de esa forma
> pero les digo a los clientes que si desean pueden hacerlo desde internet y les
> doy la opcion de q lo hagan ellos. Obviamente no estoy cobrando por Suse lo
> hago por mi ancho de banda . mi tiempo y mis CD,
> Creo q mientras indiques que lo puedes hacer tu no es ilegal
En el caso de la 9.3 la cosa no está clara, porque Novell ha cambiado los
terminos de la licencia que conocíamos - copio algunos párrafos e intento
traducirlos por encima:
The Software is a collective work of Novell. You may make and use
unlimited copies of the Software for Your distribution and use within
Your Organization.
Se pueden hacer copias ilimitadas dentro de nuestra organización (en el
trabajo, por ejemplo, club de amigos - supongo).
You may make and distribute unlimited copies of
the Software outside Your organization provided that: 1) You receive
no consideration; and, 2) you do not bundle or combine the Software
with another offering (e.g., software, hardware, or service).
Se pueden hacer y distribuir copias ilimitadas fuera de la organización a
condición de que: 1) Usted no recibe "consideración"; y 2) no empaqueta o
combina el software con algun otro ofrecimiento (p.e., programas, equipos,
o servicios).
The
term "Organization" means a legal entity, excluding subsidiaries and
affiliates with a separate existence for tax purposes or for legal
personality purposes. An example of an Organization in the private
sector would be a corporation, partnership, or trust, excluding any
subsidiaries or affiliates of the organization with a separate tax
identification number or company registration number. In the public
sector, an example of Organization would be a specific government
body or local government authority.
Aquí la clave es el termino inglés "consideration", que legalmente tiene
un significado preciso. Según el "From Webster's Revised Unabridged
Dictionary (1913)" de dictd:
7. (Law) The cause which moves a contracting party to enter
into an agreement; the material cause of a contract; the
price of a stripulation; compensation; equivalent.
--Bouvier.
Note: Consideration is what is done, or promised to be done,
in exchange for a promise, and ``as a mere advantage to
the promisor without detriment to the promisee would
not avail, the proper test is detriment to the
promisee.'' --Wharton.
En otro hilo similar en la lista inglesa, se explicó ese término:
Date: Thu, 14 Apr 2005 20:41:11 +0100
From: David SMITH
Subject: Re: [SLE] End to SuSE LICENSING confusions!
...
"Consideration" is a specific legal term, and it basically means "payment".
It's called "consideration" rather than "payment" because it covers normal
monetary payment, plus payment in kind, etc. Basically, if you receive
something (money/services/preferential terms on other contracts/etc.) in
return for supplying SuSE, then you are deemed to be receiving a
"consideration".
HTH. (Oh, and IANAL so ICBW and YMMV. None of this should be taken as
legal advice... :-)
Es decir, no se puede cobrar (ni en dinero ni en especie) por
distribuirla.
Más adelante, la licencia sigue diciendo:
The Software is a modular operating system. Most of the components
are open source packages, developed independently, and accompanied by
separate license terms. Your license rights with respect to
individual components accompanied by separate license terms are
defined by those terms; nothing in this Agreement (including, for
example, the "Other License Terms and Restrictions," below) shall
restrict, limit, or otherwise affect any rights or obligations You may
have, or conditions to which You may be subject, under such license
terms.
O sea, que hay partes que pueden tener licencias distintas y más
restrictivas, y remiten a cada caso particular a su documentación.
While the license terms for a component may authorize You to
distribute the component, You may not use any Novell marks (e.g., SUSE
and SUSE LINUX) in distributing the component, whether or not the
component contains Novell marks.
O sea, que a pesar de que los terminos de la licencia de alguno de
los componentes digan que se puede distribuir, no se puede hacer
incluyendo marcas de Novell (p.e., SUSE y USE LINUX), las tenga o no el
componente. Esto aplicaría a la redistribución de paquetes sueltos.
Claro, la cuestión es "cobrar por el servicio de copia". Si tu llevas un
DVD a una empresa de copia de DVDs, te lo van a cobrar, por el trabajo de
copiarlo. ¿Se les puede prohibir cobrar? ¿Se les puede prohibir copiarlo?
No lo tengo claro. Y, ¿si es un particular quien lo copia? ¿Puede copiar
por el servicio de copia?
Hombre, si cobran 50 euros pues me mosquearía. Si cobran una cantidad como
el material y un porcentaje, como cinco euros... francamente, no veo que
se puedan mosquear. Que Novell no lo vende... bueno, no lo vendería de
ninguna forma.
Es como si alguien se va a un bar de internet de esos, descarga la distro
por FTP, y se lleva lo que se ha bajado en un DVD (aunque sea una imagen).
Obviamente, el local le va a copiar el quemado del DVD.
¿Es ilegal eso? Bueno, ellos tienen publicadas sus tarifas por tiempo de
conexión y por quemado de dvds. Al fin y al cabo, son un negocio.
Y.... bueno, yo le puedo quemar la distro a un amigo o dos. Si hago una
docena, querré cobrar algo, porque mi quemador "se quema", se desgasta,
tiene una vida limitada, y no soy rico. En este contexto, aunque sólo me
"inviten" a una cena en el bareto de la esquina, entra el concepto legal
inglés de "consideration", si lo miramos estrictamente. Pero es que
incluso en tiempos del shareware se contemplaba copiar una cantidad
pequeña por realizar las copias redistribuidas: me parece exagerado. Cosas
de Novell, supongo.
Así que... no lo tengo claro :-?
P.D.: Veis que se puede hablar perfectamente tranquilos del tema sin
personalizar ni atacar a nadie. No es tan dificil, ¿eh? Mantengamos
las formas por lo menos.
--
Saludos
Carlos Robinson
--
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