Re: [Fwd: Re: [opensuse-es] [OT] A vueltas con la legalidad y las descargas]
O Friday 28 November 2008 18:18:24 Camaleón escribiu:
El 28/11/08, Karl García Gestido escribió:
En la ley española el énfasis está y estará en el lucro.
Y esa campaña no dice lo contrario...
"Constituyen una violación de los derechos de propiedad intelectual perseguible civilmente y, si además existe ánimo de lucro, pueden ser constitutivos de delito"
Perseguible "civilmente" no es "persigue penalmente".
Caray... mejor háblalo con un abogado si tienes dudas :-(
Ya he dicho eso y he explicado eso, y podría detallar el porqué. La ley de propiedad intelectual establece que no se puede usar la obra para aquello que no esté explicitado en la licencia (de ahí el nombre: "licencia"). Pero eso no es relevante. Hay muchas leyes que son conflictivas, tanto en ámbitos iguales como mezclando el derecho civil y el penal. Por ejemplo, si tú ocupas un piso durante 20 o 30 años (me niego a coger un código civil a estas horas :p -además depende de la ley autonómica de turno) puedes optar a su propiedad; pero si lo ocupas más de seis meses y te denuncian en un juzgado, puedes ser reo de un delito penal castigado con seis meses. "perseguir civilmente" es una expresión muy bonita que hay que saber qué significa. Cuando en la sentencia penal se menciona esa posibilidad, simplemente se hace porque una sala penal no es quien para determinar si puede ser o no perseguible, pues es competencia de la sala civil. Eso es porque en los casos penales suelen incluirse los elementos civiles del mismo, por eficiencia (es de sentido común que es mejor hacer sólo un juicio que dos paralelos, que además se condicionarían uno a otro); al establecer que no hay caso penal, el juez no puede evaluar si hay caso civil o no. Si la parte demandante cree que sí, tiene que ir a la vía civil y ya se verá qué determina el juez. En el peor de los casos (y no hay ningún precedente que pueda hacer pensar que esto va a cambiar a corto plazo), el juez podría ordenarte que dejes de descargar cosas. En caso exagerado, podría hacer que las borres. ¿Y qué más te va a hacer un juez civil por descargar material vulnerando una licencia, pero sin que de dicho acto se derive nada relevante, ni ganas dinero, ni ellos ganan menos? XD Bien, podrían denunciar a la piratería en general, pero se da la circunstancia de que la piratería no es una persona ni física ni jurídica, así que no puede ser enjuiciable. Tú individualmente no haces nada que les perjudique.
Si yo en mi servidor personal (ese que no tengo) pongo un CD en ogg y te proporciono acceso a ti para que lo descargues, es perfectamente legal. Lo siento por las gestoras de derechos y los (no)autores, pero es así. Véase legislación, lec***, no es cuestión de opinión.
"Distribución" no es "copia para uso privado"... mucho cuidado con ésto.
Y dale :p Hay lucro o no lo hay. La semántica en este caso no tiene demasiado que ver. De hecho, lo que pueden hacer es tratar de demostrar que tú vulneraste la licencia. Yo juro por Snoopy que los cientos de discos que tengo en algún momento compré el original, y ¡ay! no sé qué fue del... esto de andar a mudarse de piso de prisa y corriendo... XD Oye, que si tienes doce "tostadoras" para grabar los CD de veinte en veinte (curiosamente cada uno lo copias más de tres veces XD ), un sistema de escaneado e impresión increíble, etc etc (además la policía lleva grabando a los manteros del pueblo entrar con las bolsas vacías y salir con ellas llenas durante semanas)... pues oye. Los servidores de archivos son un caso curioso y complicado y que escapa a la (in)competencia de estos desgraciados.
*** En resumen, una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor. Esto es lo que significa la frase todos los derechos reservados, que aparece en tantas obras. *** Bien, lo de no alterar sin permiso del autor lo tenemos en la GPL :p ¿Reproducida? umm ¿pueden prohibirte que prestes un disco? ¿si tienes un disco en casa, tu madre o tu hijo no puede escucharlo?
Generalmente solemos hablar de las licencias de software en los mismos términos. Veámoslas. Hace unos cuantos años, podías tener un computador, pero la inmensa mayoría estaban en el ámbito empresarial. Bien, yo desarrollo un software y tú lo usas, no por aburrimiento o porque te guste yo, sinó porque te es útil en tu trabajo. Eso es lo mismo que decir que utilizar mi software forma parte del proceso productivo. Si tú haces dinero con mi software, es lógico que me pagues. Hasta aquí pocas dudas. Hay pocos computadores domésticos así que a nadie le importa demasiado la piratería. Pero ¿y si lo pones en tu casa? ¿qué daño le provocas al autor del software? Ninguno. En el arte es así, no cambia demasiado. Si yo pongo discos en un pub tengo que pagar un canon. Eso es correcto, porque yo hago dinero a partir del trabajo de otros. Pero ¿por qué debo pagar también un canon por hacer música en directo? Si los artistas creen que su gestora debe recibir dinero, que lo paguen ellos, pero no quien organiza el evento. De forma análoga a las actuaciones de feria, la típica orquesta que se tira horas haciendo música de otros. También se le cobra un canon a la organización, cuando lo lógico sería que la orquesta de turno tuviese una cuota ya para esa cuestión. ¿Y la promoción que esto supone para ellos mismos? Si quieren hablar de "sé legal" que no obliguen a los artistas a asociarse, que no se metan en las actuaciones en directo y sólo con eso ya veríamos en dónde acababa toda esa ralea.
Y no, no es cuestión de opinión.
No es "opinable" que el autor de una obra pueda ejercer sus derechos sobre ella. Al menos con las leyes actuales.
Bueno. Tal vez todo pase porque el autor sepa cuáles son sus derechos. Tanto en producción de software, escritores, músicos... ¿quiénes son los perjudicados en primera instancia? los que se les llena la boca diciendo lo artistas que son, cuando sólo hicieron una cosa un día de su vida y pretenden vivir de ello a perpetuidad. No creo que la mayor parte de las bandas de jazz o las (pocas) orquestas sinfónicas que tenemos cobren mucho de esa gente. Así que que les zurz**!!! XD
Saludos,
-- Camaleón
Salud!! -- ------------- karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 29/11/08, Karl García Gestido escribió:
"perseguir civilmente" es una expresión muy bonita que hay que saber qué significa.
Y creo que ése es uno de los objetivos de la campaña: que pienses antes de actuar. Que las expresiones "bonitas" son algo más que "expresiones vacías" :-)
En el peor de los casos (y no hay ningún precedente que pueda hacer pensar que esto va a cambiar a corto plazo), el juez podría ordenarte que dejes de descargar cosas.
Te podrían pedir alguna compensación económica :-)
Y dale :p Hay lucro o no lo hay.
No importa. En este caso, es irrelevante. Si una obra está protegida por derechos de PI, el perjudicado puede hacer uso de la ley que lo ampara y que tú has vulnerado. Si no quieres respetar los derechos que ha decidido imponer el autor sobre su obra, nadie te obliga a hacerlo. Puedes descargar música libre, sin derechos o restricciones o que tenga unos derechos más flexibles.
Si quieren hablar de "sé legal" que no obliguen a los artistas a asociarse, que no se metan en las actuaciones en directo y sólo con eso ya veríamos en dónde acababa toda esa ralea.
Nadie les obliga. Tienen alternativas. Y tú y yo, también: podemos usar linux o comprar una licencia de windows.
Bueno. Tal vez todo pase porque el autor sepa cuáles son sus derechos.
Que se informe... es su trabajo, su obra. Debe saber qué opciones tiene y debe saber a qué asociación pertenece. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
Perdón por el top posting, pero es que aunque viene al hilo del topic, no es una respuesta a ningún post en particular: Son una panda de ignorantes. Mira esta noticia: http://www.elpais.com/articulo/Pantallas/Sensibleria/p2p/elpepugen/20081129e... ... fíjate en la foto y en el pie de foto. Hablan del p2p y ponen un 'manta' en la foto. Es tremendo. Nos toman por gilipollas... y lo cierto es que muchos tragarán. -- Saludos, miguel Los agujeros negros son lugares donde dios dividió por cero. Black holes are places where god divided by zero. Steven Wright -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 2008-11-29 a las 13:17 +0100, miguel gmail escribió: [LARGO]
Perdón por el top posting, pero es que aunque viene al hilo del topic, no es una respuesta a ningún post en particular:
No has hecho toppost, porque no has dejado nada debajo :-p
Son una panda de ignorantes. Mira esta noticia:
http://www.elpais.com/articulo/Pantallas/Sensibleria/p2p/elpepugen/20081129e...
... fíjate en la foto y en el pie de foto. Hablan del p2p y ponen un 'manta' en la foto. Es tremendo. Nos toman por gilipollas... y lo cierto es que muchos tragarán.
Son interesantes los comentarios de la gente de dentro - copio algunos: 74 Godoy - 29-11-2008 - 12:43:52h Como artista y defensor de la cultura como patrimonio de la humanidad, me niego a que pongan límites al acceso a la cultura. Ese no es el camino. Yo cobro por mis directos, los cuales no me pueden piratear. A mi me beneficia que difundan lo que hago para que la gente pague por verme en directo. Yo no pierdo. ¿Quién pierde entonces...? Como siempre los intermediarios, es decir, las distribuidoras y la SGAE 65 Paseante - 29-11-2008 - 12:15:58h Soy socio de la Sgae. No tengo derecho a voto para elegir la junta directiva, entre otra cosas porque la sociedad tiene unos estatutos claramente antidemocráticos que aseguran que las poltronas estén en manos de quien ellos quieren. Durante el año 1999 realicé una serie de documentales de 13 capítulos para TVE emitidos en 2000 por un circuito regional y en circuito nacional. En 2001 se repuso y se emitió por el canal internacional para América, Asia y Europa, en el 2002 se volvió a reponer... Yo mismo, como director, realizador y guionista rellené y cursé los partes de emisión para la SGAE con el listado de la músicas empleadas para el tema de derechos... Cuando solicité el cobro de los posibles derechos que me correspondían me pidieron que volviera a dar los datos y aportara los justificantes (es decir, el trabajo se lo hago yo y ellos sólo ponen la mano). Cuando lo hice, no me pagaron NADA con el argumento de que ya no había dinero para repartir, que quizá el siguiente ejercicio y si me daba prisa. El compositor de la música original del programa tampoco ha recibido nada mientras ellos aumentaban su patrimonio inmobiliario de forma descarada. Ellos no son piratas, son corsarios, puesto que piratean con licencia de las autoridades, es decir patente de corso. 47 Robi - 29-11-2008 - 11:43:52h Yo tengo un grupo de música que hacemos temas propios. Mejores o peores pero propios. ¿Por qué la SGAE cobra en un concierto nuestro si los temas que tocamos no están registrados en la SGAE? ¿Nos pagarán algo? ¿Si comparto mis temas con alguien me denuncian? Si alguien tiene una buena respuesta que me la diga. O estos: 78 Cracktoon - 29-11-2008 - 12:50:48h ¡Pero de que vamos! Cuando compro los cds o un reproductor de mp3, un móvil, un ordenador o lo que sea, estoy pagando a estos chupasangre, incluso cuando los utilizo para mi uso personal, sin que tenga que ver con sus creaciones. Pero si hago uso de mi derecho, pagado con dicho cánon, de copiar la música que me descargo, soy un delincuente. A ver si nos aclaramos... ¿debemos pagar dos veces por lo mismo? Esto es más de lo mismo. La gente de la calle cada vez tiene menos derechos, y más obligaciones, y recae sobre nuestras espaldas el salvamento de todos los que tienen el poder para presionar al gobierno, del signo político que sea. Pero cuando nos cansemos, lo de Argentina serán juegos florales comparados con lo que va a pasar aquí. Ya está bien. 63 sec - 29-11-2008 - 12:10:36h Vamos a ver, pago el canon,si tengo el ordenador encendido el mes entero, pago ciento y pico euros de luz cuarenta y pico de cable y aún soy un delincuente, que se arreglen los tres anteriores y se repartan, lo que pasa es que aquí nadie tiene freno en su avaricia y todo les parece poco. 61 Nuri - 29-11-2008 - 12:07:21h que se adapten a los tiempos, sintiendolo mucho es así. Eligieron un mal camino, el de los precios caros (muy caros) ahora la gente ya se ha acostumbrado a descargar y dificilmente van a dejar de hacerlo. Si un CD nunca hubiese llegado a valer mas de 20 euros... de hecho si se hubiesen quedado siempre en unos 5 o 6 euros.... 55 Jul - 29-11-2008 - 11:51:38h Voy al cine, veo una película española, financiada en parte por el dinero de mis impuestos, me cobran de 7 a 9%u20AC por la entrada dependiendo del sitio, entro en la sala y está con menos de la mitad del aforo. Me gusta la peli y quiero comprarla para regalarla a mis padres que no pueden ir al cine, me tengo que esperar 6 meses y son 20%u20AC (y no puedo/debo hacer copias). Aquí algo falla. Pongan el cine a 3%u20AC (llenarán el aforo), y permitan con la entrada adquirir la película a un precio razonable <6%u20AC al mismo tiempo que se puede ir al cine, ya verán como nadie copia ni descarga de p2p. No sale rentable. Por cierto si alguien copia esta idea exigiré mis derechos de autor (esto ya lo hace en USA el cine independiente). 44 Asinmeva - 29-11-2008 - 11:40:35h Está claro que el problema existe, pero la solución no se logrará con ideas del siglo Xi, sino del XXII. Todo gratis siempre parece imposible, pero nada gratis siempre, también. Los creadores sufren las consecuencias, la industria discográfica -¿existe todavía?- y la cinematográfica también, pero a nadie se le oculta que las compañias que dan acceso a Internet se lucran con la situación. ¿Creen que si se impidieran las descargas P2P se iba a mantener el numero de accesos a Internet que hay. No, mucha gente se daría de baja y en vez de un mal negocio tendríamos dos. Una idea: ¿por qué no establecer una tarifa plana que se pague junto al acceso a Internet, que sea baja, y que permita el P2P de forma legal. Los ingresos podrían distribuirse entre los creadores. Pero ya digo debería ser muy baja para ser efectiva. En fin, busquen ideas, porque a base de ñoñerías no vamos a ninguna parte. 15 Keyser1978 - 29-11-2008 - 10:45:06h Los mayores intereses que hay detrás de un CD/DVD vienen de la firma discográfica, o mejor dicho, de "las" firmas que se creyeron era el producto de SU marketing, el del sentarse y esperar ganancias. Ellas son las interesadas, no el Bisbal de turno. Ellas son las PERJUDICADAS, no los artistas!!. En los últimos años, los artistas que han movido el trasero, han visto CLARISIMAMENTE, cómo obtener beneficios, y no precisamente a vender un puñado de CDs, sino pateándose la calle, llenando los conciertos. La gente no quiere comprar un miserable CD, las personas queremos VIVIR EL CONCIERTO del autor que nos guste, queremos escuchar un DIRECTO, no un playback (por cierto alguien se acuerda de ello?) o un diferido. Este es el gran beneficio de la piratería, que por fin han vuelto a los orígenes de la música a la esencia de la misma, no a quedarse en casita y patalear cuando no llegan sus ingresos en sus cuentas de la Moraleja!. Algunos no se enteran: 9 Pablo - 29-11-2008 - 10:22:02h A mi me causa mucha curiosidad bajo que precepto "moral", la mayoria de internautas justifican bajar de manera ilegal. Guste o no, es un delito. Si os parecen que los precios de los cd o dvd son excesivos (que lo son), pues venga,a hacer un boicot estas navidades y vereis como bajan. Pero justificar que lo haceis como una especia de reivindicación social es simple demagogia. Menuda moral les estais dejando a vuestros hijos: si quieren algo,pues simplemente lo toman y ya . . . ... pues es precisamente un boicot lo que hay. No compran CDs, los piratean, y se están arruinando. A ver si se dan por enterados y bajan los precios. ¿Que tienen muchos intermediarios? Pues que los quiten, es su problema, no el mio. Hay censura en los comentarios de la paginita de la campaña - no es sólo que pidan el DNI, es que si no les gusta lo que dices lo quitan: Petra - 29-11-2008 - 11:36:58h Porque pone: "No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes." cuando se van a poner comentarios si hay gente que dice que el p2p está prohibido??? 32 Agremon () - 29-11-2008 - 11:15:30h La campaña? Vaya campaña! Si eres legal, eres legal simplemente no aceptó mi comentario porque definía varios casos como piratería, como que cobren canon de bibliotecas por libros contando alguno como el mío, con licencia cc y regalado a la biblioteca (por supuesto, sin ver yo un céntimo del canon después), o que me cobren canon por un dvd en el que recordaré un año de trabajo propio. estamos hablando de memoria histórica y se pretende cobrarnos por nuestra propia memoria. Me estoy acordando de cierto artista de renombre, que para evitar pagar a la sgae por sus actuaciones, las patentó o registró como no se que actividad industrial. No me sale el nombre... ah, Pedro Ruiz. Mmm, en la wikipedia pone muy poco, y desde luego no esto que comento. -- Saludos Carlos E.R.
El 29/11/08, Karl García Gestido escribió:
"perseguir civilmente" es una expresión muy bonita que hay que saber qué significa.
Y creo que ése es uno de los objetivos de la campaña: que pienses antes de actuar. Que las expresiones "bonitas" son algo más que "expresiones vacías" :-) Si yo tuviese dinero para un abogado, campañas como esas serían "civilmente
O Saturday 29 November 2008 11:17:00 Camaleón escribiu: perseguibles" (tengo jurisprudencia europea que me ampara :p ). ¿Y?
En el peor de los casos (y no hay ningún precedente que pueda hacer pensar que esto va a cambiar a corto plazo), el juez podría ordenarte que dejes de descargar cosas.
Te podrían pedir alguna compensación económica :-) Que sí, que es cierto que pueden pedir compensación. Daños que les causo: cero. Indemnización correspondiente a un daño de cero euros: cero. Sencillo, ¿verdad?
Ya he dicho que si pudiesen enjuiciar a la piratería en abstracto, sí tendrían razón, pero en España eso no puede hacerse.
Y dale :p Hay lucro o no lo hay.
No importa. En este caso, es irrelevante. Sí lo es. Es el único momento en que la ley les daría la razón. En los demás casos, la ley no los ampara. Zapatitos tendría que realizar un trabajito más concienzudo para ello, cambiando todo el sistema legal español.
Si una obra está protegida por derechos de PI, el perjudicado puede hacer uso de la ley que lo ampara y que tú has vulnerado.
Si no quieres respetar los derechos que ha decidido imponer el autor sobre su obra, nadie te obliga a hacerlo. Puedes descargar música libre, sin derechos o restricciones o que tenga unos derechos más flexibles. Es (y siempre fue así, de ahí las "dificultades" que tienen para adoptar la norma legal a lo que ellos quieren; en otros países son más modernos, tienen un concepto de la propiedad distinto, más renta para gastar en arte y más medios del estado para promocinarlo.
Con el arte, el consumidor no gana dinero, generalmente lo gasta. O su tiempo. Si el artista tiene tanto problema con hacerse rico, que juegue a la lotería, nadie lo obliga a hacer arte. Si yo no quiero que la gente escuche mi música, con no distribuirla ya está. Insisto, hablo de música que es lo que mejor conozco. Ningún artista "serio" tiene los problemas que dice la SGAE. Son los pseudo-artistas los únicos con problemas. Ramoncín (que hizo una canción en su vida), Bisbal y otros "triunfitos" (con el agravante de que su riqueza, digo su carrera, se pagó con fondos públicos) y similares. Que se partan los cuernos aprendiendo música, como los demás, que pateen escenarios sin cobrar, como los demás (o cobrando para gastos de plaza en furgoneta -en la que se duerme, claro-), y que luego me cuenten sus penas. Mientras, lo siento por ellos: ya son bastante ricos.
Si quieren hablar de "sé legal" que no obliguen a los artistas a asociarse, que no se metan en las actuaciones en directo y sólo con eso ya veríamos en dónde acababa toda esa ralea.
Nadie les obliga. Tienen alternativas.
Y tú y yo, también: podemos usar linux o comprar una licencia de windows. Porque puede existir alternativa. Son los autores (Microsoft y en su momento Linus Tolvards) los que deciden qué licencia lleva su software, no sus "representantes".
Bueno. Tal vez todo pase porque el autor sepa cuáles son sus derechos. El software tiene una regulación "peculiar", donde al autor se el permite incluso especificar "quién" (licencias para múltiples puestos). No me
Es obligatorio. Tengo amiguetes músicos, de esos que no sonarán nunca en los 40, no hablo de que merezcan éxito o no ni de su calidad ni nada, sólo que son músicos y han grabado sus discos y se encontraron con que la ley les obliga. Y no vale cualquiera, no podemos constituír una aquí en Galicia, por ejemplo. O una en la que sólo participen músicos. Tiene que ser por narices a la SGAE, sí o sí. preguntes, si yo desarrollo software no tengo por qué asociarme, así que con registrar mi software bajo la GPL no tengo más problema.
Que se informe... es su trabajo, su obra. No se informa. A los vagos endiosados (Bisbal, Ramoncín etc.) les va mucho en la ley de protección de la propiedad intelectual; a los demás, no. Muchos de los autores que apoyan a la SGAE están en contra del pirateo con lucro, no del intercambio, sea persona a persona o masivo.
Debe saber qué opciones tiene y debe saber a qué asociación pertenece. Si es músico, a la SGAE, sin prejuicio de que pudiese pertenecer a otras más.
Saludos,
-- Camaleón
Una custión más. Hace cinco millones de años de tiempo informático (esto es,
allá por 1995) ya hablábamos de distribución de cine, literatura y música por
internet bajo demanda (cobrando cuotas de suscripción en la mayor parte de
ideas). No les interesó. Que se jod**.
Lo de los "mercados cautivos" está muy bien. Pero tiene un problema. Cuando el
mercado deja de estar cautivo, suelen mandarte a freír espárragos con aceite
de ricino.
#include "def_infinito.h"
#include <iostream>
int main ()
{
INFINITO_POS inf;
for (inf i=0; i
El 29/11/08, Karl García Gestido escribió:
Que sí, que es cierto que pueden pedir compensación.
Pues eso es lo único que digo :-)
Daños que les causo: cero. Indemnización correspondiente a un daño de cero euros: cero. Sencillo, ¿verdad?
Eso ya no es tan sencillo como lo pintas. El daño que se causa se determina en base al delito que se ha cometido y ya he dicho en varias ocasiones (esta es la tercera :-P) que depende de "cada caso".
Ya he dicho que si pudiesen enjuiciar a la piratería en abstracto, sí tendrían razón, pero en España eso no puede hacerse.
Verás, yo no tengo ninguna duda de lo que puede hacerse en España y lo que no, al menos en estos momentos y en relación al tema de PI. Si tuviera alguna duda o pensara que el ministerio de cultura está exponiendo datos falsos a los ciudadanos, en primer lugar me informaría de cómo está el tema legal en España, y si aún así sigo pensando que esa campaña no dice sino mentiras y falsas acusaciones, lo más normal sería interponer una denuncia contra quien ha dirigido esa campaña. Así funciona bugzilla, y así funcionan las leyes, en España... ahora.
Sí lo es. Es el único momento en que la ley les daría la razón. En los demás casos, la ley no los ampara. Zapatitos tendría que realizar un trabajito más concienzudo para ello, cambiando todo el sistema legal español.
Karl, yo no pongo en duda lo que dice el ministerio: Preguntas más frecuentes sobre la propiedad intelectual http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes.h... De lo contrario, actuaría.
Es (y siempre fue así, de ahí las "dificultades" que tienen para adoptar la norma legal a lo que ellos quieren;
No creo que nadie, en este momento y en España, pueda poner trabas o pegas al tipo de licencia que cada autor quiere para su trabajo. Eso es una conjetura tuya.
Es obligatorio. Tengo amiguetes músicos, de esos que no sonarán nunca en los 40, no hablo de que merezcan éxito o no ni de su calidad ni nada, sólo que son músicos y han grabado sus discos y se encontraron con que la ley les obliga. Y no vale cualquiera, no podemos constituír una aquí en Galicia, por ejemplo. O una en la que sólo participen músicos. Tiene que ser por narices a la SGAE, sí o sí.
No es cierto. Pueden entrar o no pueden entrar en el club que quieran. ¿Que tienen menos apoyo y menos ayudas si no entran al club? Que lo soliciten al ministerio pertinente, que se agrupen, que se unan y que actúen, como hace todo el mundo... ¿o es que son un colectivo diferente? :-/ Además, tienen otras licencias a las que pueden acogerse. Deberían estar informados y deberían exigir al gobierno que les informe debidamente.
Porque puede existir alternativa. Son los autores (Microsoft y en su momento Linus Tolvards) los que deciden qué licencia lleva su software, no sus "representantes".
Lo mismo para la música. No existe ninguna ley que obligue a los artistas a pertenecer a ningún "club" determinado.
No se informa.
El que se tiene que informar es "el interesado", obviamente. Pero para eso hay que tener interés y hay que querer luchar por tus derechos y por tu libertad de elección. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
Karl, yo no pongo en duda lo que dice el ministerio:
Preguntas más frecuentes sobre la propiedad intelectual http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes.h...
De lo contrario, actuaría.
pues en ese enlace me he leido los vinculos a las leyes, y he entendido esto: es delito cuando hay animo de lucro es delito cuando distribuyes/expones masivamente si no se da ninguna de esas situaciones, es copia privada. la copia privada aplica a medios audiovisuales, esto excluye el software. la copia privada te permite copiar en 3 medios distintos cualquier audiovisual de dominio publico que NO transgreda las leyes. esto es: no incluye pornografia infantil, por ejemplo, o apologia del delito. lucro es obtener dinero o especies por vender algo o prestar un servicio. y las especies son tangibles o convertibles a tangibles. mi gozo no es lucro. lograr tu amistad no es lucro. adquirir conocimientos no es lucro. a ver: yo tengo un cd/dvd/cinta/libro/fotografia/escurtura y le hago una copia y te la regalo a ti: no estoy obteniendo lucro, y no es distribucion masiva. yo tengo un cd/dvd/cinta/libro/fotografia/escurtura y le hago 3 copias y se las regalo a 3 miembros de opensuse: no estoy obteniendo lucro, y no es distribucion masiva. yo dejo un libro en una fotocopiadora para que el que quiera se lo fotocopie. no lo estoy distribuyendo, ya que el que se queda la copia es el que lo copia. si no hay animo de lucro, no hay delito. yo hago una fiesta y expongo musica o videos con PI, tengo que pagar. pero si al final de la fiesta le regalo un disco con la musica y videos NO tengo que pagar. subo una cancion al p2p emule. la bajan 500 personas. no lucro, y el que la baja es el que hace la copia, por tanto no es distribucion. yo le presto el archivo y lo copia el que lo baja. el lo mismo que si tengo un cd y te lo presto, tu lo copias, TU lo copias. no es delito. el problema con el emule es que el proceso de prestado/copia esta informatizado/automatizado, pero es un simple "yo presto/tu copias". por dicho motivo el abogado Bravo mando notas a todo mundo desde juez hasta policia que iba a descargar y compartir unos archivos con propiedad intelectual en su notebook en un lugar publico, dio lugar y fecha, y NADIE lo detubo ni le exigio compenzacion alguna. que a SGAE no les guste nada esto, no significa que sea ilegal, incluso ni siquiera es una falta. anda, leete las leyes, y presta atencion. que la copia privada estaba pensada en pequeña escala, familia, amigos, vecinos y con el p2p se desvirtuo esta idea, pues no se, puede que si, pero de ilegal nada. bueno, a mi no me toca, soy abogado en argentina, y aqui la cosa esta mas cruda, pero alli en españa la tienen bien clarita. -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 29/11/08, Juan Gustavo Fogelman escribió:
pues en ese enlace me he leido los vinculos a las leyes, y he entendido esto:
es delito cuando hay animo de lucro es delito cuando distribuyes/expones masivamente
Dicen lo siguiente: *** http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/A... Permisos para utilizar obras y prestaciones protegidas ¿Y cuando intercambio obras y prestaciones protegidas a través de programas peer to peer (P2P), también necesito autorización? Los programas peer to peer han suscitado la duda sobre su posible legalidad o ilegalidad. Sin entrar en la polémica que pudiera suscitar su naturaleza, sí es necesario reconocer que su funcionamiento supone la ejecución de una serie de actos que implican el uso de derechos de explotación, que de no estar autorizados por sus respectivos titulares, suponen la infracción de los derechos reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. *** Yo creo que más claro, agua. En ningún caso están penalizando el uso del p2p, sólo están diciendo que se están (o se pueden estar) vulnerando los derechos de PI de esa obra. ¡Nada más! El resto (delito, infracción, multa, pagos al demandante o, sencillamente, nada...) tendrá que decidirlo un juez "caso por caso" y de manera particular.
yo tengo un cd/dvd/cinta/libro/fotografia/escurtura y le hago una copia y te la regalo a ti: no estoy obteniendo lucro, y no es distribucion masiva.
(...) Puedes descargar el folleto explicativo para jóvenes :-) Guía Jóvenes, Música e Internet (PDF) http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/2008_Jovenes_Musica_Internet.pdf Pongo un extracto... *** "(...) Hay maneras legales de usar las redes P2P y hay maneras revolucionarias de distribuir tus archivos personales, como fotos o canciones. Pero copiar o distribuir material protegido por el derecho de propiedad intelectual, como música, películas, juegos o programas, sin autorización o pago, es ilegal..." *** Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
Dicen lo siguiente:
*** http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/A...
leete las leyes ahi linkadas y no las preguntas frecuentes, que son una "interpretacion tendenciosa"
yo tengo un cd/dvd/cinta/libro/fotografia/escurtura y le hago una copia y te la regalo a ti: no estoy obteniendo lucro, y no es distribucion masiva.
(...)
Puedes descargar el folleto explicativo para jóvenes :-)
Guía Jóvenes, Música e Internet (PDF)
http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/2008_Jovenes_Musica_Internet.pdf
Pongo un extracto...
*** "(...) Hay maneras legales de usar las redes P2P y hay maneras revolucionarias de distribuir tus archivos personales, como fotos o canciones. Pero copiar o distribuir material protegido por el derecho de propiedad intelectual, como música, películas, juegos o programas, sin autorización o pago, es ilegal..." ***
"...sin autorización o pago, es ilegal..." y yo te completo la frese: "...cuando sea con animo de lucro o lo hagas masivamente." el masivamente es dentro de unas cuestiones tecnicas tambien. depende quien lo exponga/copie. en el caso del p2p tecnicamente el que copia no es el que lo pone a disposicion sino el que lo baja. ese texto que citas esta muy bien, pero existe lo que es copia privada, y mientras p2p entre perfectamente en copia privada, NO ES ILEGAL. leete la ley sobre copia privada y sus alcances. busca la definicion juridica de lucro. luego saca conclusiones porque ningun juez va a fallar en contra. OJO: en muchos paises no existe copia privada. y copia privada no aplica al software, solo audiovisuales. copia privada me permite prestarle a un amigo material con PI sin que sea delito. esa misma copia privada me permite copiar para uso personal algo que me preste un amigo o que yo viera por TV, en la radio, en una biblioteca o donde sea de acceso publico. NO ES NECESARIO TENER EL ORIGINAL PARA GOZAR DE LA COPIA PRIVADA. por tanto: si yo puedo prestar material con PI puedo ponerlo en compartidos en el emule y si puedo copiarlo sin tener el original tambien bajarlo para copiarlo. el hecho de bajarlo es hacer una copia, no el subirlo, porque la copia se hace en la pc destino. lo que no puedes hacer es: distribuirlo o exponerlo masivamente. o sea: si lo subes a youtube es ilegal. porque? porque el contenido se reproduce en el servidor y te llega por streaming. lo estas exponiendo masivamente, cualquiera lo puede ver publicamente. en emule no, no puedes verlo sin descargarlo, no hay streaming. tecnicamente es ilegal andar por la calle con el stereo del auto a todo volumen reproduciendo musica con PI. pero no lo es pararse en una plaza a repartir cd/dvd grabados con PI. -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 29/11/08, Juan Gustavo Fogelman escribió:
leete las leyes ahi linkadas y no las preguntas frecuentes, que son una "interpretacion tendenciosa"
No creo que el ministerio de cultura haga "interpretaciones tendenciosas" de las leyes que su propio gobierno ha creado... Ya sé que, por lo general, los políticos no suelen estar muy finos ni acertados, pero en este caso sería un poco "excesivo" pensar que ni ellos mismos conocen sus propias leyes 8-)
"...sin autorización o pago, es ilegal..." y yo te completo la frese: "...cuando sea con animo de lucro o lo hagas masivamente."
Pero la completas ¿desde alguna ley... o porque sí? :-)
el masivamente es dentro de unas cuestiones tecnicas tambien. depende quien lo exponga/copie. en el caso del p2p tecnicamente el que copia no es el que lo pone a disposicion sino el que lo baja.
Tampoco lo puedes reproducir, no tienes autorización: *** http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/I... La infracción de los derechos de propiedad intelectual ¿Qué consecuencias tiene la utilización de obras y prestaciones sin autorización? La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley. ***
ese texto que citas esta muy bien, pero existe lo que es copia privada, y mientras p2p entre perfectamente en copia privada, NO ES ILEGAL.
La copia privada es un tema aparte. Sólo se aplica para la persona física que tiene la obra original... Preguntas más frecuentes sobre la propiedad intelectual http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/C...
NO ES NECESARIO TENER EL ORIGINAL PARA GOZAR DE LA COPIA PRIVADA.
Yo creo que sí: *** ¿La copia privada es un derecho de los usuarios de obras y prestaciones protegidas? No es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas. Este límite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona física pueda ser reproducida por esta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa. *** Nótese: "permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona física pueda ser reproducida por esta" Es decir, ni por otros usuarios ni sin tener el original. Si es que nos tienen bien "agarrados" :-) Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
si entras en los links que figuran en la misma pagina, y expresamente en el de copia privada, entenderas el porque de "interpretaciones tendenciosas". insisto, LEE las leyes, ahi mismo tienes los links. -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 2008-11-29 a las 18:23 +0100, Camaleón escribió:
El 29/11/08, Juan Gustavo Fogelman escribió:
leete las leyes ahi linkadas y no las preguntas frecuentes, que son una "interpretacion tendenciosa"
No creo que el ministerio de cultura haga "interpretaciones tendenciosas" de las leyes que su propio gobierno ha creado...
Huy, sí, continuamente. Precisamente porque lo hacen, existen los juicios y abogados. Ellos van y te denuncian por hacer algo, te condenan frente a todo el mundo, y años después, cuando ya no están en el gobierno, los jueces les quitan la razón. Pero no son esos políticos quienes pagan la multa, sino todos los ciudadanos con sus impuestos. ¿Casos flagrantes? Rumasa.
Ya sé que, por lo general, los políticos no suelen estar muy finos ni acertados, pero en este caso sería un poco "excesivo" pensar que ni ellos mismos conocen sus propias leyes 8-)
Pues entonces mienten sabiendo que mienten, que es peor. Yo no me fío de lo que diga un político, por definición. Por más que jure que algo es así, yo no me lo creo. Y la prueba es evidente: los políticos de la oposición dicen lo contrario. Si las cosas fueran ciertas no podría ser que dos políticos dijeran lo contrario uno del otro. - -- Saludos Carlos E.R. -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v2.0.9 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkkxoWkACgkQtTMYHG2NR9VZNgCeKtWIpajvL1qTewuMK68m0G04 B74AniW5m5DkS2rendC05R69DAfUS7ua =FN7P -----END PGP SIGNATURE-----
(...)
Ya sé que, por lo general, los políticos no suelen estar muy finos ni acertados, pero en este caso sería un poco "excesivo" pensar que ni ellos mismos conocen sus propias leyes 8-)
Pues entonces mienten sabiendo que mienten, que es peor.
Yo no me fío de lo que diga un político, por definición. Por más que jure que algo es así, yo no me lo creo. Y la prueba es evidente: los políticos de la oposición dicen lo contrario. Si las cosas fueran ciertas no podría ser que dos políticos dijeran lo contrario uno del otro. uy, sí!!!
Recuerda aquello de "si reepites algo el número suficiente de veces, se convierte en verdad" o lo de "no importa el número de veces que se demuestre que algo es falso. Siempre habrá un porcentaje de personas que crean que es verdad". XD Salud!! -- ------------- karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 2008-11-30 a las 14:49 +0100, Karl García Gestido escribió:
(...)
Ya sé que, por lo general, los políticos no suelen estar muy finos ni acertados, pero en este caso sería un poco "excesivo" pensar que ni ellos mismos conocen sus propias leyes 8-)
Pues entonces mienten sabiendo que mienten, que es peor.
Yo no me fío de lo que diga un político, por definición. Por más que jure que algo es así, yo no me lo creo. Y la prueba es evidente: los políticos de la oposición dicen lo contrario. Si las cosas fueran ciertas no podría ser que dos políticos dijeran lo contrario uno del otro. uy, sí!!!
Recuerda aquello de "si reepites algo el número suficiente de veces, se convierte en verdad" o lo de "no importa el número de veces que se demuestre que algo es falso. Siempre habrá un porcentaje de personas que crean que es verdad".
XD
Pues eso, sabiendolo, por más que ellos digan algo, no me lo voy a creer. De hecho, a veces ni nos creemos lo que digan los jueces, porque luego va una instancia superior y dice lo contrario... Na, los gobiernos tenían que ser robots asimovianos >:-) - -- Saludos Carlos E.R. -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v2.0.9 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkkys/0ACgkQtTMYHG2NR9UbKgCeISCU1FVd3aLXuDQLMnhczPP+ PZQAnj/O1btsDrB8360piLWQrg1ujY8f =lksg -----END PGP SIGNATURE-----
(...) La copia privada es un tema aparte.
Sólo se aplica para la persona física que tiene la obra original...
Preguntas más frecuentes sobre la propiedad intelectual <http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes /CopiaPrivada.html>
NO ES NECESARIO TENER EL ORIGINAL PARA GOZAR DE LA COPIA PRIVADA.
Yo creo que sí:
*** ¿La copia privada es un derecho de los usuarios de obras y prestaciones protegidas?
No es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas.
Este límite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona física pueda ser reproducida por esta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa. ***
Nótese: "permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona física pueda ser reproducida por esta"
Es decir, ni por otros usuarios ni sin tener el original.
Si es que nos tienen bien "agarrados" :-)
Saludos,
-- Camaleón Uy, los dos mil CDs originales que debería tener no los encuentro. Debí de perderlos al hacer la mudanza... ¡y es que soy de un descuidado!! XD
Salud!! -- ------------- karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Uy, los dos mil CDs originales que debería tener no los encuentro. Debí de perderlos al hacer la mudanza... ¡y es que soy de un descuidado!! XD
No te preocupes. Si los has comprado "legalmente" habrás dejado alguna pista que se pueda seguir... sólo habrá que investigar tus cuentas, tus actividades, tus ingresos, los lugares que frecuentas, preguntar a tus conocidos y familiares, revisar tus equipos... en fin, la rutina de siempre. Todo sea para no acusarte "injustamente".
:-)
Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 15:16:16 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Uy, los dos mil CDs originales que debería tener no los encuentro. Debí de perderlos al hacer la mudanza... ¡y es que soy de un descuidado!! XD
No te preocupes.
Si los has comprado "legalmente" habrás dejado alguna pista que se pueda seguir... sólo habrá que investigar tus cuentas, tus actividades, tus ingresos, los lugares que frecuentas, preguntar a tus conocidos y familiares, revisar tus equipos... en fin, la rutina de siempre.
Todo sea para no acusarte "injustamente".
Eso se denomina "inversión de la carga de la prueba". :p ellos tendrían en todo caso demostrar tener al menos indicios, convencer a un juez para espiar mis comunicaciones para un caso que ni siquiera es penal... Va a ser que no... XD Salud!! -- ------------- karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Eso se denomina "inversión de la carga de la prueba". :p ellos tendrían en todo caso demostrar tener al menos indicios, convencer a un juez para espiar mis comunicaciones para un caso que ni siquiera es penal... Va a ser que no...
No hace falta espiar tus comunicaciones, hombre, que hablamos de un producto "físico". Si no puedes demostrar que has comprado esos CD originales y de forma legal, es problema tuyo. Y si las investigaciones que lleven a cabo tampoco lo demuestran, pues mal asunto. Busca un buen abogado >:-) Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 16:56:20 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Eso se denomina "inversión de la carga de la prueba". :p ellos tendrían en todo caso demostrar tener al menos indicios, convencer a un juez para espiar mis comunicaciones para un caso que ni siquiera es penal... Va a ser que no...
No hace falta espiar tus comunicaciones, hombre, que hablamos de un producto "físico".
Si no puedes demostrar que has comprado esos CD originales y de forma legal, es problema tuyo. Y si las investigaciones que lleven a cabo tampoco lo demuestran, pues mal asunto.
Busca un buen abogado >:-) Y dale con confundir churros con merinas (es así la expresión? XD ). ELLOS tienen que demostrar algo. Yo me defenderé de sus pruebas. Y un juez (o jurado) decidirá sobre la validez de las mismas o no, o de mis alegaciones. En otras palabras, ellos tienen que demostrar que existe un delito, o al menos indicios. Y para eso necesitan pruebas. Es muy sencillo y no entiendo por qué no puedes verlo.
Ellos podrían aportar, por ejemplo, lugares donde yo afirmo mi intención de distribuir masivamente material protegido por la ley, o pueden afirmar que la web donde pongo material a disposición es una web de pago... pero sin algo como eso, no veo yo cómo pueden probar nada.
Saludos,
-- Camaleón Salud!! --
karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Y dale con confundir churros con merinas (es así la expresión? XD ). ELLOS tienen que demostrar algo.
Claro. Ellos demuestran que tú tienes "supuestas copias privadas" de 2.000 CD de los que no tienes el original :-) Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 17:25:27 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Y dale con confundir churros con merinas (es así la expresión? XD ). ELLOS tienen que demostrar algo.
Claro.
Ellos demuestran que tú tienes "supuestas copias privadas" de 2.000 CD de los que no tienes el original :-) Pruebas? porque ellos no saben si yo tengo o no CDs... y si entran en mi casa sin permiso, los denuncio a ellos por robo de los mismos y que me indemnicen a mí (por el valor de 2000 CD según ellos más los que había comprado, ya consigo yo facturas XD, más por gastos y perjuicios de tratarme como un caco, más daños morales porque yo pobrecillo soy una persona muy íntegra y ética, etc.) XD XDD XD XDD
Saludos,
-- Camaleón
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El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Pruebas? porque ellos no saben si yo tengo o no CDs...
Te lo preguntan, amablemente :-). Y te piden que los entregues, los originales, claro, como prueba que demuestra tu inocencia. Si dices que "los has perdido en la mudanza", prepara las llaves y prepara la defensa del caso... Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 18:09:37 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Pruebas? porque ellos no saben si yo tengo o no CDs...
Te lo preguntan, amablemente :-). Con "pasar de ellos" igual de amablemente XD Y te piden que los entregues, los originales, claro, como prueba que demuestra tu inocencia. Son ellos los que tienen que probar algo. Y no van a tener cómo hacerlo, aún si tuviesen razón. Así que muere el cuento.
Si dices que "los has perdido en la mudanza", prepara las llaves y prepara la defensa del caso... No. Que se preparen ellos si insisten. La falsa denuncia sí que es un delito correctamente tipificado. Y eso si el juez no aprecia "temeridad judicial" XD
Saludos,
-- Camaleón
Salud!! -- ------------- karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Con "pasar de ellos" igual de amablemente XD
Ya... pero hay un problema: que no puedes pasar "de ellos" :-)
Son ellos los que tienen que probar algo. Y no van a tener cómo hacerlo, aún si tuviesen razón. Así que muere el cuento.
Es fácil. Te pregunta el juez (en la vista preliminar) si esas copias privadas tienen su correspondiente original, y en caso afirmativo, que las entregues o que aportes alguna prueba de compra o que demuestres que se han adquirido de manera legal. Si dices "yo paso, señoría"... pues vete preparando no una buena defensa, sino una extremadamente buena :-)
No. Que se preparen ellos si insisten. La falsa denuncia sí que es un delito correctamente tipificado. Y eso si el juez no aprecia "temeridad judicial" XD
No se trata de una falsa denuncia. Basta con que el abogado de la acusación sepa cómo hacer su trabajo :-) Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 18:57:33 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Con "pasar de ellos" igual de amablemente XD
Ya... pero hay un problema: que no puedes pasar "de ellos" :-) Sí puedes. Además, es recomendable para el buen gusto no frecuentar gentuza. En el peor de los casos, di que te lo recomienda tu médico... o manifiesta un terror insuperable a que tratar con ellos te convierta en algo como ellos!!! XD XD
Son ellos los que tienen que probar algo. Y no van a tener cómo hacerlo, aún si tuviesen razón. Así que muere el cuento.
Es fácil.
Te pregunta el juez (en la vista preliminar) si esas copias privadas tienen su correspondiente original, y en caso afirmativo, que las entregues o que aportes alguna prueba de compra o que demuestres que se han adquirido de manera legal.
Si dices "yo paso, señoría"... pues vete preparando no una buena defensa, sino una extremadamente buena :-)
No es así. Ellos ponen una demanda civil. En esa demanda ellos dicen que yo tengo CDs obtenidos de forma ilegal. Y el Juez (mejor dicho, con toda probabilidad el Secretario Judicial, en este nivel) les preguntará en qué se basan para decir eso. En el peor de los casos, el Secretario me emplaza a mí y me pregunta qué tengo que decir. Yo respondo que no tengo CDs obtenidos de forma ilegal, y que si no tengo los originales supongo que se deberá a que los perdí en algún momento, o me los robaron o algo. De hecho, manifiesto, uno de los motivos para copiarlos fue que me cambio de domicilio con frecuencia y tenía miedo de perderlos. Nota: un CD no es un coche ni un arma de fuego. Si los pierdo, mal por mí en cuanto al perjuicio económico... nada más....
No. Que se preparen ellos si insisten. La falsa denuncia sí que es un delito correctamente tipificado. Y eso si el juez no aprecia "temeridad judicial" XD
No se trata de una falsa denuncia.
Si presentan una demanda sin pruebas, es falsa denuncia "por definición". Y eso si no los "pasa por la piedra" el Juez antes, por hacer trabajar a un juzgado sin necesidad ni oportunidad ("temeridad procesal", también por definición).
Basta con que el abogado de la acusación sepa cómo hacer su trabajo :-) Coñe, y que yo no sea imbécil XD
En otro correo te pongo el ejemplo de que yo podría ampararme en una supuesta deuda para reclamarte 1000 Euros.... Caso Penal: Un tipo entra en un videoclub y le exige al dueño (que era el que atendía) el dinero de la caja. El dueño se adviene, pero cuando se va denuncia un robo. Van al juicio. El tipo se defiende alegando que él sólo pidió el dinero.... y que el dependiente se lo dio, sin que mediase amenaza ni nada. Y lo absolvieron, naturalmente xD. Vamos, que si yo digo que tú me debes dinero y tú dices que sí, pues qué quieres, tendrás que pagarme... XD
Saludos, -- Camaleón Salud!! --
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El 2008-11-30 a las 18:57 +0100, Camaleón escribió:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Con "pasar de ellos" igual de amablemente XD
Ya... pero hay un problema: que no puedes pasar "de ellos" :-)
Son ellos los que tienen que probar algo. Y no van a tener cómo hacerlo, aún si tuviesen razón. Así que muere el cuento.
Tendrían que hacer un registro en mi casa para demostrarlo, y tendrían antes que obtener la orden de registro, y para obtenerla necesitan pruebas o indicios razonables o como se llame. Yo no tengo que demostrar lo que tengo o no tengo: son ellos los que tienen que demostrarlo. -- Saludos Carlos E.R.
yo me he vuelto a leer la ley sobre copia privada, y no puedo encontrar la parte que dice que no puedo copiar material con PI sin tener el original. tu dices que es ilegal, citame la parte de la ley que lo dice. ese es un punto. luego, a mi me llevan a juicio civil por daños, cosa que soy inocente, pero no tengo el dinero/tiempo para llevarlo adelante, amen del daño moral y de la difamacion social que puede acarrearme dicho proceso. a que no sabes que hago? llego a un arreglo de pago, por mas que sea inocente, para ahorrarme todo el follon. porque el ciudadano no tiene derechos a menos que tenga dinero, lamentablemente, y si tienes dinero y ganas el juicio, PIERDES tiempo, dinero, quedas difamado ante la opinion publica. porque por los medios masivos te siguen el arresto, el juicio y todo, menos la sentencia. porque hasta ahora todas fueron a fabor del demandado, pero JAMAS salio en ningun medio masivo. y luego, si ganas, no si queda en nulo, puedes llevarlos a juicio a ellos por daños y perjuicios, si te queda dinero y ganas. ese es el segundo punto. el tercero, y mas grabe aun: "miente, miente y algo quedara". muchisimas leyes inmorales, de etica "cuestionable" son ley porque estan aceptadas socialmente. y mientras sean aceptadas, no dejaran de ser ley. si tu logras que algo sea aceptado socialmente, tienes muchas chances de que sea ley en el futuro, por eso van tanto con el cantaro a la fuente, a ver si se rompe. camaleon, por lo que mas quieras, deja de ser abogado del diablo. te lo dice alguien de fuera de españa, que soñaria con tener algo parecido a copia privada. -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 18:37:19 Juan Gustavo Fogelman escribiu:
yo me he vuelto a leer la ley sobre copia privada, y no puedo encontrar la parte que dice que no puedo copiar material con PI sin tener el original. tu dices que es ilegal, citame la parte de la ley que lo dice. ese es un punto.
luego, a mi me llevan a juicio civil por daños, cosa que soy inocente, pero no tengo el dinero/tiempo para llevarlo adelante, amen del daño moral y de la difamacion social que puede acarrearme dicho proceso. a que no sabes que hago? llego a un arreglo de pago, por mas que sea inocente, para ahorrarme todo el follon. porque el ciudadano no tiene derechos a menos que tenga dinero, lamentablemente, y si tienes dinero y ganas el juicio, PIERDES tiempo, dinero, quedas difamado ante la opinion publica. porque por los medios masivos te siguen el arresto, el juicio y todo, menos la sentencia. porque hasta ahora todas fueron a fabor del demandado, pero JAMAS salio en ningun medio masivo. y luego, si ganas, no si queda en nulo, puedes llevarlos a juicio a ellos por daños y perjuicios, si te queda dinero y ganas. ese es el segundo punto.
Matizo: no es cuestión simplemente de que tú descargues material y te denuncien... Es más, a ti alguien con dinero te denuncia y te la lía, sólo necesita un argumento por muy cuestionable que sea y por mucho que la ley no lo ampare. Insisto en que la gente debería leerse el código civil (aún con la reciente reforma, no deja de ser un texto para la sociedad del siglo XIX) para evitarse sorpresas. Eso incluye a los ministros :p
(...) Salud!! --
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El 30/11/08, Juan Gustavo Fogelman escribió:
yo me he vuelto a leer la ley sobre copia privada, y no puedo encontrar la parte que dice que no puedo copiar material con PI sin tener el original. tu dices que es ilegal, citame la parte de la ley que lo dice. ese es un punto.
Jo... está bien. *** Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t3.html#c2 Capítulo III Límites Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada. (...) 2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador. *** Por segunda vez: "(...) cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente..."
camaleon, por lo que mas quieras, deja de ser abogado del diablo. te lo dice alguien de fuera de españa, que soñaria con tener algo parecido a copia privada.
Nada más lejos... aunque me encanta llevar la contraria (siempre argumentada), es cierto >:-) Yo sólo cuento lo me dicen ("relata refero"), y lo que leo. Ya he dicho que esa ley (la de PI) la considero absurda y de la sgae mejor no opino... pero ese no es tema del hilo. Se criticaba la campaña del ministerio y además, se decía que en ella se pretendía criticar al p2p (de manera generalizada) y eso, lo siento, pero no lo veo así. He leído la web de la campaña, he leído las leyes de PI y he leído vuestros comentarios. En base a todo eso, conformo mi opinión y es la que estoy exponiendo. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
Por segunda vez: "(...) cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente..."
pues yo sigo sin leer en ningun lado que para que sea legalmente tengas que tener el original. -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
2008/11/30, Juan Gustavo Fogelman:
pues yo sigo sin leer en ningun lado que para que sea legalmente tengas que tener el original.
Interpreto que ese "a partir de obras a las que haya accedido legalmente" se refiere a que son obras que se han adquirido de manera legal. Copio / pego un extracto del artículo del Sr. Almedia a este respecto: *** "(...) Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador." *** Saludos, -- Camaleón =��u��y��jV���+��"�f�u맙��j7������zϮ�˛���m�)z{.��+���j��zw�zZ�yثy�"�w�r����&jw^�y��ƣy�)z{.������^�ˬz��
si, pero... tu me prestas tu original, yo lo copio... es legal que me lo prestes? si o no? SI es legal. siempre que no haya lucro de tu parte. yo lo obtengo de manera legal, y lo copio para uso privado, sin animo de lucro. por tanto mi copia es legal. bien? yo se lo presto a mi vecino. mi copia es legal, yo se la puedo prestar, siempre que no sea con animo de lucro. el la obtiene legal, porque mi copia es legal. por tanto el puede hacerle una copia para uso privado sin animo de lucro. oia, el puede legalmente hacer una copia privada de un material que no es original, legalmente. y no me confundas copia privada con copia de seguridad. copia de seguridad es una copia de respaldo del original y se aplica tambien a software y bases de datos. no pudiendo usarse original y copia de respaldo/seguridad concurrentemente con el original. copia privada es una copia para uso personal, que puede usarse concurrentemente, habiendola obtenido de manera legal. llamese prestamo, alquiler, grabada en la radio, television. su unicas restricciones son que no sean de caracter ilegal y sean de domiñio publico. o sea: copia privada excluye: software, bases de datos, material sin difundir (prestrenos, prepublicaciones, etc), contenido ilegal como por ejemplo prostitucion infantil y apologia del delito. -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Juan Gustavo Fogelman escribió:
si, pero... tu me prestas tu original, yo lo copio...
Eso no está permitido. Puedes escucharlo pero no copiarlo.
es legal que me lo prestes? si o no?
Sí, prestarlo sí. Que tú lo copies, no. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 20:50:03 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Juan Gustavo Fogelman escribió:
si, pero... tu me prestas tu original, yo lo copio...
Eso no está permitido. Puedes escucharlo pero no copiarlo. ¿Y quién dice eso?
es legal que me lo prestes? si o no?
Sí, prestarlo sí. Que tú lo copies, no. ¿Por qué?
Saludos,
-- Camaleón
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El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
¿Y quién dice eso?
Y vuelta a lo mismo... >8-) Lo decide el autor de la obra. La ley de PI le otorga el derecho a decidir cómo quiere que se distribuya su trabajo. Puedes preguntarle al autor, si quieres, y solicitarle el permiso para hacer esa copia. Si no te lo otorga, no es legal hacerlo.
¿Por qué?
Pues por el copyright... supongo que para ganar pasta gansa con su trabajo :-) ¿Te suena eso de "No está permitida la copia ni reproducción de este medio por ningún sistema blah, blah... sin la autorización de blah, blah..." Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 21:52:43 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
¿Y quién dice eso?
Y vuelta a lo mismo... >8-)
Lo decide el autor de la obra. La ley de PI le otorga el derecho a decidir cómo quiere que se distribuya su trabajo.
Puedes preguntarle al autor, si quieres, y solicitarle el permiso para hacer esa copia. Si no te lo otorga, no es legal hacerlo.
¿Por qué?
Pues por el copyright... supongo que para ganar pasta gansa con su trabajo :-)
¿Te suena eso de "No está permitida la copia ni reproducción de este medio por ningún sistema blah, blah... sin la autorización de blah, blah..." Retórica si no hay leyes que lo respalden xD Saludos,
-- Camaleón Salud!! --
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El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Retórica si no hay leyes que lo respalden xD
La hay :-) Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 22:57:20 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Retórica si no hay leyes que lo respalden xD
La hay :-) ¿En dónde?
Voy a tomar un ejemplo del ámbito Social (que funciona de forma similar al civil, aunque es más moderno). Cuando se despide a una persona, se le entrega un papel para firmar con el importe del finiquito y liquidación. Tal papel tiene una cláusula que dice que "tal persona se compromete a no reclamar" etc. Bien, es una cláusula ilegal y un juez ni siquiera la tomaría en consideración. Si la representación del empresario insiste, pudiera incluso estimar que existe una coacción y actuar en consecuencia. Hay un buen puñado de leyes que sólo cabe interpretarlas en función de lo que establecen otras. En este caso, en primer lugar una ley (Propiedad Intelectual) tiene como límite a otra (Derecho de Copia Privada). De forma análoga, el sistema legal español es muy reacio a ponerle coto a la transmisión cultural, que siempre fue popular, al contrario de otros países como los anglosajones, que en seguida permiten patentar cualquier cosa. Yo tengo un derecho y puedo ceder tal derecho en tanto y cuanto no infrinja la ley. Me imagino que la excepción con el software tiene como base que en su mayor parte provenía de otros países que tienen otra legislación... Esto introduce un punto filosófico interesante y extenso que excede discutir sobre la web de Cultura. En resumen, estas asociaciones y editoriales y demás canallada perdieron su oportunidad de hacer negocio, mucho mayor del que tienen y de forma ética cuando se negaron a utilizar internet para la distribución de música, cine, etc. Y lo hicieron porque tenían un mercado cautivo (descargar una película desde una web de pago es, casi por definición, delito). El intercambio con P2P los ha descolocado. Que se fastidien. Y no, el Ministerio de Cultura por el arte real en España nunca hizo mucho, y a este paso nunca lo hará. Como las "últimas" medidas de apoyo al cine español, para garantizar la mediocridad. En fin, viva la cultura. Cuando ellos envidian la legislación europea de derechos de autor, yo envidio los 65 teatros de ópera públicos de Alemania: nosotros tenemos 3. En fin.
Saludos,
-- Camaleón Salud!! --
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Me imagino que la excepción con el software tiene como base que en su mayor parte provenía de otros países que tienen otra legislación... Esto introduce un punto filosófico interesante y extenso que excede discutir sobre la web de Cultura.
pues no. el caso del software es intrinsecamente para obtener lucro indirectamente. al menos en sus comiensos, hoy con los juegos, eso es distinto, pero como es software... se sigue asi. -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 23:50:15 Juan Gustavo Fogelman escribiu:
Me imagino que la excepción con el software tiene como base que en su mayor parte provenía de otros países que tienen otra legislación... Esto introduce un punto filosófico interesante y extenso que excede discutir sobre la web de Cultura.
pues no. el caso del software es intrinsecamente para obtener lucro indirectamente. al menos en sus comiensos, hoy con los juegos, eso es distinto, pero como es software... se sigue asi. Sí, en ese aspecto, sí... pero en el resto.. es difícil justificar el inmenso cambio que supone el software sobre un disco de música... De hecho, en cuanto al software sí que (casi) tendrían razón!! XD
Salud!! -- ------------- karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
¿En dónde?
Aquí, en España :-) Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
¿En dónde?
Aquí, en España :-) No. En Gran Bretaña sin duda tendrías razón. En España, sería una conmoción
O Sunday 30 November 2008 23:55:43 Camaleón escribiu: para el mundo jurídico que lo encontrases.... :p
Saludos,
-- Camaleón Salud!! --
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Pues por el copyright... supongo que para ganar pasta gansa con su trabajo :-)
¿Te suena eso de "No está permitida la copia ni reproducción de este medio por ningún sistema blah, blah... sin la autorización de blah, blah..."
pues la ley de copia privada invalida en parte esos derechos del autor. no nos olvidemos que la ley de copia privada LIMITA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. esto, hay clausulas que las pones en un contrato y aplican o no. que esten ahi, no significan que sean legales. eso que dice el contrato de uso, de no prestamo, copia, etc, esta limitado por lo que dice la ley de copia privada. y la ley de copia privada te autoriza a copiar a menos que obtengas lucro o sea algo ilegal. yo puedo hacerle un contrato a la empleada domestica diciendo en una clausula que tiene que chuparmela, y ella firmar el contrato, pero incluso asi, no puedo exigirle que lo haga. y si llego a intentarlo, me puede llevar a juicio, incluso con mi contrato firmado y todo. esta demostrado que no es ilegal porque un abogado hizo una copia de una copia en frente de un juez, y este no pudo actuar de oficio, porque no era ilegal. es que te tienes que leer a david bravo, no tiene desperdicio. -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Juan Gustavo Fogelman escribió:
pues la ley de copia privada invalida en parte esos derechos del autor.
Claro, pero sólo para quien ha adquirido esa copia legalmente. Entonces esa persona sí puede hacer copia de ese producto (para ella misma), sin solicitar permisos adicionales, porque lo ha adquirido de forma legal. Terceras personas no lo pueden copiar, según la ley actual de PI. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
pues alli en españa ningun juez ha condenado a pagar ni un duro a nadie por
usar copia privada de esa manera.
es mas, todos han sido absueltos.
no te olvides que ninguna practica generalizada puede ser considerada
ilegal.
segun tu punto de vista, fotocopiar es ilegal tambien.
----- Original Message -----
From: "Camaleón"
si, pero... tu me prestas tu original, yo lo copio...
Eso no está permitido. Puedes escucharlo pero no copiarlo.
es legal que me lo prestes? si o no?
Sí, prestarlo sí. Que tú lo copies, no. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org Este mensaje ha sido verificado por el E-mail Protegido. Antivirus actualizado en 30/11/2008 / Versión: 0.93.1/8698 __________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 3651 (20081129) __________ ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje. http://www.eset.com -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Juan Gustavo Fogelman escribió:
pues alli en españa ningun juez ha condenado a pagar ni un duro a nadie por usar copia privada de esa manera. es mas, todos han sido absueltos.
Eso es cierto. Pero es porque la sgae (y el resto de asociaciones) lo hacen un pelín mal >:-) A ver... podemos cometer infracciones a diario (hablar por el móvil en el coche, cruzar la calle por una zona no indicada para ello, etc...). ¿Nos van a decir algo? Pues no creo. Pero ojo, si un agente me pilla cruzando por un paso indebido, y tiene un mal día, me puede poner una sanción o que sea que la ley de circulación estipule.
no te olvides que ninguna practica generalizada puede ser considerada ilegal. segun tu punto de vista, fotocopiar es ilegal tambien.
Ojo, que lo es :-P Algunas tiendas no lo permiten. Recuerdo que en mi época universitaria tenía serios problemas para fotocopiar los libros, no lo permitían. Sólo te dejaban hacer copias de "algunos capítulos" pero en ningún caso del libro completo. No es broma. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 2008-11-30 a las 22:03 +0100, Camaleón escribió:
no te olvides que ninguna practica generalizada puede ser considerada ilegal. segun tu punto de vista, fotocopiar es ilegal tambien.
Ojo, que lo es :-P
Algunas tiendas no lo permiten. Recuerdo que en mi época universitaria tenía serios problemas para fotocopiar los libros, no lo permitían. Sólo te dejaban hacer copias de "algunos capítulos" pero en ningún caso del libro completo.
No es broma.
Pero ojo, que la tienda obtendría beneficios por la fotocopia, es distinto. Para comparar, tendría que ser que alguien hiciese las fotocopias con una impresora de esas dos en uno (con scanner) en su casa. - -- Saludos Carlos E.R. -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v2.0.9 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkkzIOYACgkQtTMYHG2NR9UHqwCfY5EdcQAlrkI7fUC3BC0Okgic IlwAoJBcLXHs4oKOQlNvhkZe08fIk6Vr =OX0u -----END PGP SIGNATURE-----
no te olvides que ninguna practica generalizada puede ser considerada ilegal. segun tu punto de vista, fotocopiar es ilegal tambien.
Ojo, que lo es :-P
Algunas tiendas no lo permiten. Recuerdo que en mi época universitaria tenía serios problemas para fotocopiar los libros, no lo permitían. Sólo te dejaban hacer copias de "algunos capítulos" pero en ningún caso del libro completo.
No es broma.
Pero ojo, que la tienda obtendría beneficios por la fotocopia, es distinto. Para comparar, tendría que ser que alguien hiciese las fotocopias con una impresora de esas dos en uno (con scanner) en su casa.
primero leete esto, que esta bastante claro, con links a las leyes. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_copia_privada ahi dice claramente que no necesitas el original (en españa). aqui en argentina la copia privada SI necesitas el original. puedes grabar un programa de tv o una musica de la radio y es perfectamente legal. en la fotocopiadora, si TU lo fotocopias, es legal, si lo hace el dependiente no. de todas maneras, si el dependiente te cobra por el uso de la fotocopiadora, y no por la copia es legal. aqui en argentina es mas complicado. de hecho me hice abogado por este tema en concreto. -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
No olvidéis que el matiz de las copias sólo implica que una copia no sustituye al original, esto es, no puedes hacer copia de copia, no vale, es trampa. O Sunday 30 November 2008 20:41:48 Juan Gustavo Fogelman escribiu:
si, pero... tu me prestas tu original, yo lo copio... es legal que me lo prestes? si o no? SI es legal. siempre que no haya lucro de tu parte. yo lo obtengo de manera legal, y lo copio para uso privado, sin animo de lucro. por tanto mi copia es legal. bien? yo se lo presto a mi vecino. mi copia es legal, yo se la puedo prestar, siempre que no sea con animo de lucro. el la obtiene legal, porque mi copia es legal. por tanto el puede hacerle una copia para uso privado sin animo de lucro. oia, el puede legalmente hacer una copia privada de un material que no es original, legalmente.
y no me confundas copia privada con copia de seguridad. copia de seguridad es una copia de respaldo del original y se aplica tambien a software y bases de datos. no pudiendo usarse original y copia de respaldo/seguridad concurrentemente con el original. copia privada es una copia para uso personal, que puede usarse concurrentemente, habiendola obtenido de manera legal. llamese prestamo, alquiler, grabada en la radio, television. su unicas restricciones son que no sean de caracter ilegal y sean de domiñio publico. o sea: copia privada excluye: software, bases de datos, material sin difundir (prestrenos, prepublicaciones, etc), contenido ilegal como por ejemplo prostitucion infantil y apologia del delito.
nota: el porqué del distinto tratamiento del software se encuadra en los misterios de la Humanidad, entre la extinción cierta de los dinosaurios y la extinción del Hombre de Neanthertal. XD Salud!! -- ------------- karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Saturday 29 November 2008 16:11:31 Camaleón escribiu:
El 29/11/08, Karl García Gestido escribió:
Que sí, que es cierto que pueden pedir compensación.
Pues eso es lo único que digo :-)
Daños que les causo: cero. Indemnización correspondiente a un daño de cero euros: cero. Sencillo, ¿verdad?
Eso ya no es tan sencillo como lo pintas. Sí lo es. Código civil mediante, claro. Una lectura obligatoria, aunque El Quijote sea más ameno XD Pero mucha gente se sorprendería más en la lectura y menos al leer autos y sentencias.
El daño que se causa se determina en base al delito que se ha cometido y ya he dicho en varias ocasiones (esta es la tercera :-P) que depende de "cada caso". Y dale, sigues mezclando tocino y velocidad. Tú misma dices "delito", cuando ya hemos establecido que lo penal aquí ni pincha ni corta. Bueno, los juzgados establecieron eso.
Ya he dicho que si pudiesen enjuiciar a la piratería en abstracto, sí tendrían razón, pero en España eso no puede hacerse.
Verás, yo no tengo ninguna duda de lo que puede hacerse en España y lo que no, al menos en estos momentos y en relación al tema de PI. Otra vez, código civil mediante. En España para realizar actos jurídicos válidos tienes que ser persona física o jurídica. Lo mismo para la responsabilidad de tus actos. No puedes juzgar animales por ejemplo (y no te rías, no es tan trivial. Busca por "juicios a animales" XD )
Si tuviera alguna duda o pensara que el ministerio de cultura está exponiendo datos falsos a los ciudadanos, en primer lugar me informaría de cómo está el tema legal en España, y si aún así sigo pensando que esa campaña no dice sino mentiras y falsas acusaciones, lo más normal sería interponer una denuncia contra quien ha dirigido esa campaña.
Así funciona bugzilla, y así funcionan las leyes, en España... ahora. Bugzilla no te pide una fianza económica. Un juzgado sí. De hecho, asociaciones de derechos (consumidores, usuarios de internet...) sí lo hacen.
Busca por "denuncias a la SGAE" y por "transparencia informativa en la Administración".
Sí lo es. Es el único momento en que la ley les daría la razón. En los demás casos, la ley no los ampara. Zapatitos tendría que realizar un trabajito más concienzudo para ello, cambiando todo el sistema legal español.
Karl, yo no pongo en duda lo que dice el ministerio:
Preguntas más frecuentes sobre la propiedad intelectual http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes. html Yo sí. Pueden equivocarse, queriendo o no.
De lo contrario, actuaría. Si tuviese dinero para actuar en un caso de este tipo, qué feliz sería. Como ya dije, algunas asociaciones tratan de hacerlo. Que sea en vano o no, es otra cuestión... XD La Administración tiene abogados muy buenos que cobran mucho dinero y enfrentarse a ellos, con toda la razón del mundo no es tan fácil (para ellos un enfrentamiento judicial no tiene coste, para ti sí). Aun así, puedes buscar más sentencias...
Es (y siempre fue así, de ahí las "dificultades" que tienen para adoptar la norma legal a lo que ellos quieren;
No creo que nadie, en este momento y en España, pueda poner trabas o pegas al tipo de licencia que cada autor quiere para su trabajo. Eso es una conjetura tuya. Pero ellos no defienden a los autores, y la norma no defiende a los autores, sinó a sus supuestos defensores (las dichosas asociaciones). Vamos a ver, estas asociaciones están puestas en tela de juicio en todos lados, desde los
colegios profesionales hasta las gestoras de derechos. Hay muchos motivos para sospechar de ellas, y no es la posible defensa del autor de turno uno de ellos.
Es obligatorio. Tengo amiguetes músicos, de esos que no sonarán nunca en los 40, no hablo de que merezcan éxito o no ni de su calidad ni nada, sólo que son músicos y han grabado sus discos y se encontraron con que la ley les obliga. Y no vale cualquiera, no podemos constituír una aquí en Galicia, por ejemplo. O una en la que sólo participen músicos. Tiene que ser por narices a la SGAE, sí o sí.
No es cierto.
Pueden entrar o no pueden entrar en el club que quieran. ¿Que tienen menos apoyo y menos ayudas si no entran al club? Que lo soliciten al ministerio pertinente, que se agrupen, que se unan y que actúen, como hace todo el mundo... ¿o es que son un colectivo diferente? :-/
Además, tienen otras licencias a las que pueden acogerse. Deberían estar informados y deberían exigir al gobierno que les informe debidamente. Puedes publicar bajo Creative Commons, pero aún así ser miembro de la SGAE XD Ah, bueno, salvo que no quieras ser "profesional", claro, si no cobras por esto no te vienen encima.... ¿o si? XD
Porque puede existir alternativa. Son los autores (Microsoft y en su momento Linus Tolvards) los que deciden qué licencia lleva su software, no sus "representantes".
Lo mismo para la música. No. No existe ninguna ley que obligue a los artistas a pertenecer a ningún "club" determinado. Sí la hay.
No se informa.
El que se tiene que informar es "el interesado", obviamente. Si tiene donde. Pero para eso hay que tener interés y hay que querer luchar por tus derechos y por tu libertad de elección. No es tan fácil. No es cuestión de tus derechos o tal, no es una película yanqui de juicios. Se trata de leyes. Tienen leyes para maniatar creadores... y leyes que les impide abusar de los consumidores... una por otra... visto así, casi parace justo XD XD
Saludos,
-- Camaleón
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El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Sí lo es. Código civil mediante, claro.
No veo la forma que tienes de saber cuál va a ser la condena / pena o sanción económica que te van a imponer de antemano. Si conoces alguna "tabla de equivalencias" (1 canción --> 1eur.) donde se establezca estas sanciones, dímelo, por favor :-).
Y dale, sigues mezclando tocino y velocidad. Tú misma dices "delito", cuando ya hemos establecido que lo penal aquí ni pincha ni corta. Bueno, los juzgados establecieron eso.
Delito civil. Condena civil. Multa. Sanción. Delito de PI. Como más te guste llamarlo.
Otra vez, código civil mediante. En España para realizar actos jurídicos válidos tienes que ser persona física o jurídica. Lo mismo para la responsabilidad de tus actos. No puedes juzgar animales por ejemplo (y no te rías, no es tan trivial. Busca por "juicios a animales" XD )
Creo que la campaña del ministerio de cultura está dirigida a personas físicas, y en cierta medida, también a empresas.
Busca por "denuncias a la SGAE" y por "transparencia informativa en la Administración".
No te centres en la SGAE (en particular). Estamos hablando de las leyes vigentes de PI y derechos de autor.
Yo sí. Pueden equivocarse, queriendo o no.
Los usuarios también podemos equivocarnos con "la idea preconcebida que tenemos de las leyes"... queriendo o no. Eso no nos exime de cometer un delito.
Si tuviese dinero para actuar en un caso de este tipo, qué feliz sería.
No se trata de dinero. Tienes todos los medios para quejarte (asociación de consumidores, juntas de arbitraje, defensor del pueblo...). Tu deber es conocerlos y tu derecho, utilizarlos. Te los proporciona el estado :-)
Pero ellos no defienden a los autores, y la norma no defiende a los autores, sinó a sus supuestos defensores (las dichosas asociaciones).
Nadie obliga a los artistas a pertenecer a ninguna asociación ni a publicar su trabajo bajo una licencia específica.
Puedes publicar bajo Creative Commons, pero aún así ser miembro de la SGAE XD
Si formas parte de la SGAE es porque quieres.
Sí la hay.
Indícamela, porque no conozco ninguna ley que obligue a un artista a pertenecer a una asociación en concreto.
Si tiene donde.
Si se tiene interés en saber dónde.
No es tan fácil. No es cuestión de tus derechos o tal, no es una película yanqui de juicios. Se trata de leyes. Tienen leyes para maniatar creadores...
Es muy sencillo. Sucede que a muchos artistas les gusta eso de "que lo hagan por mi" y por eso se asocian en clubes donde hacen éso... y mucho más. Prefieren lo "malo conocido". Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 15:10:18 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
Sí lo es. Código civil mediante, claro.
No veo la forma que tienes de saber cuál va a ser la condena / pena o sanción económica que te van a imponer de antemano.
Si conoces alguna "tabla de equivalencias" (1 canción --> 1eur.) donde se establezca estas sanciones, dímelo, por favor :-).
Y dale, sigues mezclando tocino y velocidad. Tú misma dices "delito", cuando ya hemos establecido que lo penal aquí ni pincha ni corta. Bueno, los juzgados establecieron eso.
Delito civil. Condena civil. Multa. Sanción. Delito de PI.
Como más te guste llamarlo. En derecho no existe eso de "como más te guste llamarlo". En civil, no existe el delito. En realidad, las cosas muy distintas.
Supongamos que tú tienes una finca y yo otra justo al lado. Si yo planto árboles muy grandes justo al lado de la tuya, por lo cual tu finca deja de recibir sol, tú podrías invocar un supuesto derecho al sol o a que en esas fincas sólo puede plantarse secano, mientras que yo puedo invocar que no es así. El juez fallará a tu favor o al mío, pero no me multará. Como mucho me mandará quitar los árboles. Si tú has perdido una cosecha por culpa mía y el juez interpreta que fue "bajo mi responasabilidad", puede dictaminar que yo debo indemnizarte por esa pérdida. Caso análogo a si entras en una farmacia y está mojado y resbalas, no habiendo felpudos ni advertencias o interpretándose desidia del farmaceutico (este caso conozco uno concreto). La indemnización es en función del daño. Por ejemplo, romper una pierna, 12000 euros. Dependiendo del daño (supongamos que debes dejar de trabajar en un oficio lucrativo), la indemnización puede ser mayor. Ya digo, la lectura de las leyes es árida y son muchas. Pero las principales todos deberíamos conocerlas. Y cómo funcionan los procedimientos, tanto el administrativo, como el civil, el mercantil, el social y el penal. Y tratar de leer sentencias o autos que consideremos importantes, no quedarnos sólo en el titular de prensa, que puede estar escrito por alguien con menor dominio aún del tema o bien pudiera responder a otros intereses (filiación, polémica, etc.)
Otra vez, código civil mediante. En España para realizar actos jurídicos válidos tienes que ser persona física o jurídica. Lo mismo para la responsabilidad de tus actos. No puedes juzgar animales por ejemplo (y no te rías, no es tan trivial. Busca por "juicios a animales" XD )
Creo que la campaña del ministerio de cultura está dirigida a personas físicas, y en cierta medida, también a empresas.
Y es su problema! vamos a ver, ellos no pueden demostrar que tú individualmente les estás causando algún perjuicio (no les digas "no compro porque puedo descargar", sinó que "si tengo que pagar las burradas que me piden, pues no compro y con consumo y en paz"). Es muy posible que colectivamente se les cause un daño: supongamos que 10.000.000 de descargas significa que venden 1.000.000 CD/DVD o libros menos. Pero no hay "alguien" que esté "distribuyendo" esos 10.000.000 de ejemplares, no en ese sentido. Uno pone un servidor y publica esa dirección. Y lo descarga de forma individual quien quiere. Nada más. Y no puede juzgarse a una colectividad, y menos aún a una colectividad difusa (no todos los participantes están siempre).
Busca por "denuncias a la SGAE" y por "transparencia informativa en la Administración".
No te centres en la SGAE (en particular). Estamos hablando de las leyes vigentes de PI y derechos de autor. A nadie se le escapa que estamos hablando principalmente de música y cine (y series, si quieres). Pero lo mismo es aplicable a cualquier área. De hecho, lo mismo se puede aplicar a la Administración en general con independencia de quien gobierne.
Yo sí. Pueden equivocarse, queriendo o no.
Los usuarios también podemos equivocarnos con "la idea preconcebida que tenemos de las leyes"... queriendo o no. Eso no nos exime de cometer un delito.
Si tuviese dinero para actuar en un caso de este tipo, qué feliz sería.
No se trata de dinero.
Tienes todos los medios para quejarte (asociación de consumidores, juntas de arbitraje, defensor del pueblo...). Tu deber es conocerlos y tu derecho, utilizarlos.
Lo malo es demostrar "dolo"... Si puediese demostrar eso, más que quejarme, sí que lo haría.
Te los proporciona el estado :-)
No. Si y sólo si ganas menos de unos 14.800 Euros (el doble del salario mínimo. En ciertos casos, podrías conseguirlo para salarios inferiores al cuadruple, pero para promover una denuncia no es tan sencillo como para defenderse de ella. Y el proceso no es sencillo (ya recurrí a él en una ocasión y lo conozco :p )
Pero ellos no defienden a los autores, y la norma no defiende a los autores, sinó a sus supuestos defensores (las dichosas asociaciones).
Nadie obliga a los artistas a pertenecer a ninguna asociación ni a publicar su trabajo bajo una licencia específica.
Puedes publicar bajo Creative Commons, pero aún así ser miembro de la SGAE XD
Si formas parte de la SGAE es porque quieres.
Sí la hay.
Indícamela, porque no conozco ninguna ley que obligue a un artista a pertenecer a una asociación en concreto.
Si tiene donde.
Si se tiene interés en saber dónde.
No es tan fácil. No es cuestión de tus derechos o tal, no es una película yanqui de juicios. Se trata de leyes. Tienen leyes para maniatar creadores...
Es muy sencillo. Sucede que a muchos artistas les gusta eso de "que lo hagan por mi" y por eso se asocian en clubes donde hacen éso... y mucho más.
Prefieren lo "malo conocido". Eso no tiene sentido. El grueso de artistas profesionales no recibe ningún servicio ni dinero de la SGAE o la asociación de su ramo. No les interesa
Si quieres ser "profesional" tienes que sindicarte en alguna asociación; sólo se autoriza a una asociación; ergo, tienes que asociarte a una asociación determinada. No sólo en esto, ¿no te suena de otras cosas? pertenecer a la SGAE o a otras asociaciones. Vagancia sería no asociarse a nadie, como hacemos los asalariados... XD
Saludos,
-- Camaleón Salud!!! --
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-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 2008-11-30 a las 15:35 +0100, Karl García Gestido escribió:
Y es su problema! vamos a ver, ellos no pueden demostrar que tú individualmente les estás causando algún perjuicio (no les digas "no compro porque puedo descargar", sinó que "si tengo que pagar las burradas que me piden, pues no compro y con consumo y en paz"). Es muy posible que colectivamente se les cause un daño: supongamos que 10.000.000 de descargas significa que venden 1.000.000 CD/DVD o libros menos. Pero no hay "alguien" que esté "distribuyendo" esos 10.000.000 de ejemplares, no en ese sentido. Uno pone un servidor y publica esa dirección. Y lo descarga de forma individual quien quiere. Nada más. Y no puede juzgarse a una colectividad, y menos aún a una colectividad difusa (no todos los participantes están siempre).
Caemos en una falacia: aceptar la idea de ellos de que "venden 1.000.000 CD/DVD o libros menos". Eso no es cierto. Si esa gente que se lo descarga tuviera que pagar lo que piden por ese material, más de la mitad no lo compraría, se aguantaría sin nada. O harían prestamos a la antigua usanza en vez de a la nueva. Podríamos irnos todos a una plaza publica con el portatil y una wifi y un directorio compartido "por olvido"... una campus party ad hoc, como esas movidas convocadas via movil (celular). - -- Saludos Carlos E.R. -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v2.0.9 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkkysvYACgkQtTMYHG2NR9UraACghsaOgsfDKNWRtJ1R35z1X9+c mp4An1O0RvF0wk4tDBpOpbdhMSUWdaCr =gCgy -----END PGP SIGNATURE-----
O Sunday 30 November 2008 16:36:19 Carlos E. R. escribiu:
El 2008-11-30 a las 15:35 +0100, Karl García Gestido escribió:
Y es su problema! vamos a ver, ellos no pueden demostrar que tú individualmente les estás causando algún perjuicio (no les digas "no compro porque puedo descargar", sinó que "si tengo que pagar las burradas que me piden, pues no compro y con consumo y en paz"). Es muy posible que colectivamente se les cause un daño: supongamos que 10.000.000 de descargas significa que venden 1.000.000 CD/DVD o libros menos. Pero no hay "alguien" que esté "distribuyendo" esos 10.000.000 de ejemplares, no en ese sentido. Uno pone un servidor y publica esa dirección. Y lo descarga de forma individual quien quiere. Nada más. Y no puede juzgarse a una colectividad, y menos aún a una colectividad difusa (no todos los participantes están siempre).
Caemos en una falacia: aceptar la idea de ellos de que "venden 1.000.000 CD/DVD o libros menos". Eso no es cierto. Si esa gente que se lo descarga tuviera que pagar lo que piden por ese material, más de la mitad no lo compraría, se aguantaría sin nada. O harían prestamos a la antigua usanza en vez de a la nueva. Podríamos irnos todos a una plaza publica con el portatil y una wifi y un directorio compartido "por olvido"... una campus party ad hoc, como esas movidas convocadas via movil (celular). Ya, si yo estoy de acuerdo... sólo lo admito como premisa para establecer que no puede juzgarse a esa colectividad. Sólo podrían juzgar a cada individuo, y cada individuo, por sí mismo, no puede causar perjuicio alguno.
Salud!! -- ------------- karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
En derecho no existe eso de "como más te guste llamarlo". En civil, no existe el delito. En realidad, las cosas muy distintas.
Yo no sé el nombre... llámalo como quieras. O mejor, dejemos que un abogado lo haga: *** Descargarse archivos por P2P, ¿es delito? http://www.elmundo.es/navegante/2008/01/22/tecnologia/1200993854.html?a=d182d101a68e10e114a1ed30081f7b25&t=1201032890 (...) ¿Infracción civil? Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar. (...) Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad. *** Ah, mira, lo llama "infracción civil" :-). Vaya... qué artículo tan interesante ¿verdad?. Dice exactamente lo mismo que la campaña del ministerio de cultura. Ni más ni menos >:-).
Y es su problema! vamos a ver, ellos no pueden demostrar que tú individualmente les estás causando algún perjuicio
Caray, que sí. Y con la ley en la mano. El artículo del Sr. Sánchez-Almeida es claro y contundente al respecto.
No.
¿Cómo que no? ¿Y quién te los proporciona si no?
Si y sólo si ganas menos de unos 14.800 Euros (el doble del salario mínimo. En ciertos casos, podrías conseguirlo para salarios inferiores al cuadruple, pero para promover una denuncia no es tan sencillo como para defenderse de ella. Y el proceso no es sencillo (ya recurrí a él en una ocasión y lo conozco :p )
¿Sugieres que en España los pobres no tienen derechos?
Si quieres ser "profesional" tienes que sindicarte en alguna asociación; sólo se autoriza a una asociación; ergo, tienes que asociarte a una asociación determinada. No sólo en esto, ¿no te suena de otras cosas?
Existen músicos "independientes". Existen asociaciones "independientes". Existen alternativas a la sgae.
Eso no tiene sentido.
Oh, sí... Yo lo llamo "síndrome del funcionario" :-)
El grueso de artistas profesionales no recibe ningún servicio ni dinero de la SGAE o la asociación de su ramo.
Quizá no directamente, pero sí indirectamente. Les enchufan y les colocan, les hacen publicidad, les presentan contratos... ya me dirás si les conviene o no asociarse. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 16:51:32 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
En derecho no existe eso de "como más te guste llamarlo". En civil, no existe el delito. En realidad, las cosas muy distintas.
Yo no sé el nombre... llámalo como quieras.
O mejor, dejemos que un abogado lo haga: El abogado este no mezcla conceptos, cosa que tú haces. Todo cambia mucho según se llame de una forma u otra. Es la ley. Leela, y deja los artículos específicos para después de leer un poco la ley.
De hecho...
Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
<http://www.elmundo.es/navegante/2008/01/22/tecnologia/1200993854.html?a=d1 82d101a68e10e114a1ed30081f7b25&t=1201032890>
(...)
¿Infracción civil?
Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.
1. Que sí. Como el mismo artículo indica, el problema es a) identificar al infractor. b) calcular la indemnización. Esto se hace: cálculo del perjuicio por los actos del infractor, porcentaje o fórmula establecida para el caso = indemnización. El problema es que si no hay perjuicio real y demostrable, no hay indemnización: ya sabes, 0 x lo que sea = 0.
Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad. ***
Ah, mira, lo llama "infracción civil" :-).
2. Nadie dice que no lo sea. ¿y?
Vaya... qué artículo tan interesante ¿verdad?. Dice exactamente lo mismo que la campaña del ministerio de cultura. Ni más ni menos >:-).
Y es su problema! vamos a ver, ellos no pueden demostrar que tú individualmente les estás causando algún perjuicio
Caray, que sí. Y con la ley en la mano.
El artículo del Sr. Sánchez-Almeida es claro y contundente al respecto.
No. En su momento acudí a la "justicia gratuita": amén de que no incluye el coste de acudir a las vistas, tienes que hacer una solicitud. En mi caso, sólo que me informasen de cómo tenía que hacer ya fue toda una odisea... luego
3. No has leído el artículo o lo han cambiado cuando lo leí yo (hace dos minutos). De hecho dice justamente que a ver cómo demonios hacen para esas supuestas demandas.... 4. Es contundente... al afirmar lo que yo digo. El día 22... ummm no estoy seguro cuando se sentenció contra los portales de enlace P2P, así que es un artículo un pelín desfasado. Busca la sentencia. Es divertida y reveladora. tramitas, "un buen día" te convocan a una junta de evaluación para decidir "si merece la pena o no" etc etc. Es un procedimiento simpático. Ojo! si estás en el intervalo 2xSalario Mínimo - 4xSalario Mínimo puedes solicitar gratuidad, pueden concedértela cautelarmente... para luego denegártela y que te veas con un gasto de más de 25.000 Euros ... XD
¿Cómo que no? ¿Y quién te los proporciona si no?
Si y sólo si ganas menos de unos 14.800 Euros (el doble del salario mínimo. En ciertos casos, podrías conseguirlo para salarios inferiores al cuadruple, pero para promover una denuncia no es tan sencillo como para defenderse de ella. Y el proceso no es sencillo (ya recurrí a él en una ocasión y lo conozco :p )
¿Sugieres que en España los pobres no tienen derechos?
Si quieres que por mi experiencia personal te lo diga, pues no muchos, a menos que tener acceso a caridad (subjetiva: un señor o señora decide qué darte o no por sus propios motivos) o ser tratado como un perro se consideren derechos. Recuerdo cuando me denegaron una beca de estudios por no tener ingresos, qué quieres que te diga, así cómo que te concedan las ayudas para el estudio mediado el curso en el mejor de los casos. Estudia tú fuera de la aldea con eso. Y en el derecho administrativo (en el civil también, pero menos) el dinero es muy importante: procesos muy importantes, fianzas muy elevadas.... no, si eres pobre o casi pobre no lo tienes fácil. Busca cuánto cobra un abogado por el turno de oficio y calcula el nivel de esfuerzo que le dedicará (vale, hay loables excepciones, pero en justicia gratuita no eliges XD ).
Si quieres ser "profesional" tienes que sindicarte en alguna asociación; sólo se autoriza a una asociación; ergo, tienes que asociarte a una asociación determinada. No sólo en esto, ¿no te suena de otras cosas?
Existen músicos "independientes". Existen asociaciones "independientes". Existen alternativas a la sgae. no profesionales. XD
Eso no tiene sentido.
Oh, sí... Yo lo llamo "síndrome del funcionario" :-) XD pero la mayor parte de los artistas son empleados de algún lado y crean por gusto....
El grueso de artistas profesionales no recibe ningún servicio ni dinero de la SGAE o la asociación de su ramo.
Quizá no directamente, pero sí indirectamente. No. De hecho, nadie sabe qué se hace con el dinero, porque no es transparente cómo se reparte. Si lo sabes, ilústranos.
Les enchufan y les colocan, les hacen publicidad, les presentan contratos... ya me dirás si les conviene o no asociarse. A quién? Vaya, y ellos sin enterarse, pobrecillos. Si al final las gestoras estas van a ser centros de caridad... XD
Saludos,
-- Camaleón Salud!! --
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El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
El abogado este no mezcla conceptos, cosa que tú haces.
Sólo estoy diciendo lo que dice el Sr. Almeida... y lo que dice la campaña del ministerio de cultura :-)
1. Que sí. Como el mismo artículo indica, el problema es a) identificar al infractor. b) calcular la indemnización. Esto se hace: cálculo del perjuicio por los actos del infractor, porcentaje o fórmula establecida para el caso = indemnización. El problema es que si no hay perjuicio real y demostrable, no hay indemnización: ya sabes, 0 x lo que sea = 0.
Que tengas suerte (es decir, que no te pillen) no invalida la ley. Quien descarga contenido protegido por el derecho de autor (con o sin ánimo de lucro) está vulnerando la ley de PI. No digo más que eso. Guste o no, ahora mismo las cosas están así.
4. Es contundente... al afirmar lo que yo digo.
Tú estás basando la defensa de las descargas de contenido protegido sólo en tener "suerte". El problema está cuando no la tienes :-)
En su momento acudí a la "justicia gratuita":
No estamos hablando de "justicia gratuita" sino de asociaciones de consumidores o de defensa del ciudadano.
Si quieres que por mi experiencia personal te lo diga, pues no muchos, a menos que tener acceso a caridad (subjetiva: un señor o señora decide qué darte o no por sus propios motivos) o ser tratado como un perro se consideren derechos.
Pues es una pena :-(
no profesionales. XD
¿Y qué consideras tú por "profesional"? :-)
No. De hecho, nadie sabe qué se hace con el dinero, porque no es transparente cómo se reparte. Si lo sabes, ilústranos.
Pues ya lo he dicho: les apoyan mediáticamente (campañas, publicidad, contratos, concursos, etc...).
A quién? Vaya, y ellos sin enterarse, pobrecillos. Si al final las gestoras estas van a ser centros de caridad... XD
Oh, yo creo que sí se enteran :-) Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 18:06:49 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
El abogado este no mezcla conceptos, cosa que tú haces.
Sólo estoy diciendo lo que dice el Sr. Almeida... y lo que dice la campaña del ministerio de cultura :-)
que no, que lo del sr. almeida, con ser excesivamente resumido, y lo que dice el ministerio se parecen lo que el agua al vino.
1. Que sí. Como el mismo artículo indica, el problema es a) identificar al infractor. b) calcular la indemnización. Esto se hace: cálculo del perjuicio por los actos del infractor, porcentaje o fórmula establecida para el caso = indemnización. El problema es que si no hay perjuicio real y demostrable, no hay indemnización: ya sabes, 0 x lo que sea = 0.
Que tengas suerte (es decir, que no te pillen) no invalida la ley.
No es "que te pillen o no". Se hizo una reforma legal para satisfacer a un lobby concreto, lo que no es malo en sí, sus votantes sabrán. El problema es que la reforma necesaria afectaba a muchos más conceptos de derecho básicos de los previstos. Las leyes españolas tienen un funcionamiento. Uno de los elementos principales es el denominado "de jerarquía": una ley inferior no puede modificar una ley superior (por ejemplo, nada puede contradecir a la Constitución) salvo en lo que esta misma establezca. La Ley de Protección de la Propiedad Intelectual tiene que adecuarse a muchas leyes de rango superior. Repito, no estamos hablando de derecho penal. Ellos invocan un derecho (a lo que tienen todo el derecho del mundo, que se note que hacen algo con el dinero que no gastan en chalets xD) y tú invocas varios... En este "varios" está el quiz. Por otra parte, aunque yo distribuyese música u otros medios sólo para fastidiar, tendrían que demostrar 1) que lo hago , y 2) que es por fastidiar. Así que sí, en este caso, que no te pillen invalida la ley. Es lo que pasa cuando haces leyes chapuzas para intentar abusar del personal y beneficiar a cuatro colegas. Como dices tú, "no lo digo yo. Lo dice, por un lado, la ley; por otro, la jurisprudencia, los expertos en el tema, los fracasos continuos en su aplicación..."
Quien descarga contenido protegido por el derecho de autor (con o sin ánimo de lucro) está vulnerando la ley de PI. No digo más que eso. Guste o no, ahora mismo las cosas están así. No es cuestión de gusto. Quién descargue un disco por medio de un servicio P2P sin que tenga intención de causar perjuicio económico o lucrarse no vulnera la ley. Es lo que la propia ley establece. Hay que leer.
4. Es contundente... al afirmar lo que yo digo.
Tú estás basando la defensa de las descargas de contenido protegido sólo en tener "suerte".
El problema está cuando no la tienes :-) No, como el abogado afirma, pues vale, posible posible es que te demanden... yo añado que por esa regla de tres pueden demandarte aunque no hagas nada XD
En su momento acudí a la "justicia gratuita":
No estamos hablando de "justicia gratuita" sino de asociaciones de consumidores o de defensa del ciudadano. Bueno, primero te referiste a aquélla y después (porque se trataba aparte) a las asociaciones. Tal vez deberías consultarles XD, eso lo hacen gratis.
Si quieres que por mi experiencia personal te lo diga, pues no muchos, a menos que tener acceso a caridad (subjetiva: un señor o señora decide qué darte o no por sus propios motivos) o ser tratado como un perro se consideren derechos.
Pues es una pena :-( y que lo digas!!! XD
no profesionales. XD
¿Y qué consideras tú por "profesional"? :-)
No. De hecho, nadie sabe qué se hace con el dinero, porque no es transparente cómo se reparte. Si lo sabes, ilústranos. Que se dedican de forma profesional a esto. Ah!, sí, lo de dedicarse profesionalmente o no está regulado por ley.
Pues ya lo he dicho: les apoyan mediáticamente (campañas, publicidad, contratos, concursos, etc...).
A quién? Vaya, y ellos sin enterarse, pobrecillos. Si al final las gestoras estas van a ser centros de caridad... XD
Oh, yo creo que sí se enteran :-) No. De hecho, puedes buscar (creo que no es la primera vez que lo menciono en el hilo) sobre las investigaciones y denuncias de qué hacen las gestoras (en concreto la SGAE) con el dinero de sus asociados.
Saludos,
-- Camaleón
Salud!! -- ------------- karl -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
que no, que lo del sr. almeida, con ser excesivamente resumido, y lo que dice el ministerio se parecen lo que el agua al vino.
Enumera, pues, esas diferencias, porque yo no veo ninguna.
No es "que te pillen o no".
Pues dime qué es, entonces. Porque eso es lo que yo interpreto al leer al Sr. Almedia y al leer los diez puntos de la página web de la campaña.
No es cuestión de gusto. Quién descargue un disco por medio de un servicio P2P sin que tenga intención de causar perjuicio económico o lucrarse no vulnera la ley. Es lo que la propia ley establece. Hay que leer.
Estás poniendo en duda: a) Al ministerio de cultura b) Al abogado Si quieres poner ambos testimonios en duda, tendrás que demostrar dónde se están equivocando. Enumera esa ley de la PI que dices que "hay que leer" :-).
No, como el abogado afirma, pues vale, posible posible es que te demanden... yo añado que por esa regla de tres pueden demandarte aunque no hagas nada XD
Si no haces nada no te pueden pedir compensación alguna :-). Si haces algo y tienes la mala suerte de encontrarte con algún abogado que sabe lo que hace, entonces puedes tener problemas.
Bueno, primero te referiste a aquélla y después (porque se trataba aparte) a las asociaciones. Tal vez deberías consultarles XD, eso lo hacen gratis.
Las asociaciones del consumidor, las juntas de arbitraje y el defensor del pueblo están para informarte y asesorarte, como ciudadano o como empresa. No tienes que pagarles por informarte.
Que se dedican de forma profesional a esto. Ah!, sí, lo de dedicarse profesionalmente o no está regulado por ley.
Me cuesta creer que para que en España te reconozcan como "artista profesional" se tenga que pertenecer a un colectivo "concreto".
No. De hecho, puedes buscar (creo que no es la primera vez que lo menciono en el hilo) sobre las investigaciones y denuncias de qué hacen las gestoras (en concreto la SGAE) con el dinero de sus asociados.
No hablo de la gestión que hace la sgae con el dinero que recauda. Digo que sus socios se benefician de pertenecer a ese colectivo porque les potencia como artistas, los saca del anonimato. Saludos, -- Camaleón -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
O Sunday 30 November 2008 18:51:45 Camaleón escribiu:
El 30/11/08, Karl García Gestido escribió:
que no, que lo del sr. almeida, con ser excesivamente resumido, y lo que dice el ministerio se parecen lo que el agua al vino.
Enumera, pues, esas diferencias, porque yo no veo ninguna.
No es "que te pillen o no".
Pues dime qué es, entonces. ¿Otra vez? XD
Porque eso es lo que yo interpreto al leer al Sr. Almedia y al leer los diez puntos de la página web de la campaña.
Si no se parece en nada!!!
No es cuestión de gusto. Quién descargue un disco por medio de un servicio P2P sin que tenga intención de causar perjuicio económico o lucrarse no vulnera la ley. Es lo que la propia ley establece. Hay que leer.
Estás poniendo en duda:
a) Al ministerio de cultura b) Al abogado b) supongo que será lo sufientemente competente para reconocer que en esos breves párrafos no puede exponer la cuestión de forma completa y correcta. Tiene que asumir que el lector sabe muchas cosas... que generalmente no sabe.
a) Pues sí. Toma partido por unas asociacioncillas, y además es de dominio público. Ya lo decía zapatitos en sus mítines. Miente que algo queda!!! XD
Si quieres poner ambos testimonios en duda, tendrás que demostrar dónde se están equivocando. ¿Otra vez?
Enumera esa ley de la PI que dices que "hay que leer" :-). No hablo de una ley específica, sinó de "LA LEY". Hay que comprender la diferencia entre procesos civiles y penales, las tipologías de las pruebas y sus procedimientos para obtención y validación, los papeles de las partes, el proceso de enjuiciamento...
No, como el abogado afirma, pues vale, posible posible es que te demanden... yo añado que por esa regla de tres pueden demandarte aunque no hagas nada XD
Si no haces nada no te pueden pedir compensación alguna :-). Pueden pedírtela, donde dicen que no? yo puedo decir que tú me debes 1000 Euros. Que no tenga prueba de ello es otra cuestión, pero como tú dices, pedir
Por ejemplo, que es muy improbable que un juez esté lo suficientemente loco para autorizar espiar comunicaciones privadas por algo que no sea delito penal. Bueno, jueces que no se sabe dónde tienen el cerebro también los hay... el caso de adopción de las lesbianas, ¿cómo se llamaba? ¿Tirado? ¿Pirado? XD puedo :p Ah!! no lo tomes a coña. En el mundo empresarial, es una herramienta como otra. Es algo que todo contable "creativo" tiene que saber xD
Si haces algo y tienes la mala suerte de encontrarte con algún abogado que sabe lo que hace, entonces puedes tener problemas. No es problema su abogado, es el tuyo!! XD
Bueno, primero te referiste a aquélla y después (porque se trataba aparte) a las asociaciones. Tal vez deberías consultarles XD, eso lo hacen gratis.
Las asociaciones del consumidor, las juntas de arbitraje y el defensor del pueblo están para informarte y asesorarte, como ciudadano o como empresa.
No tienes que pagarles por informarte. Sólo faltaría. Pero a cierto nivel, sólo representan a asociados (legítimo, oye :) ). Y de hecho, lo hacen... y ganan... pero no siempre salen en medios...
Que se dedican de forma profesional a esto. Ah!, sí, lo de dedicarse profesionalmente o no está regulado por ley.
Me cuesta creer que para que en España te reconozcan como "artista profesional" se tenga que pertenecer a un colectivo "concreto".
SPAIN is different XD
No. De hecho, puedes buscar (creo que no es la primera vez que lo menciono en el hilo) sobre las investigaciones y denuncias de qué hacen las gestoras (en concreto la SGAE) con el dinero de sus asociados.
No hablo de la gestión que hace la sgae con el dinero que recauda.
Digo que sus socios se benefician de pertenecer a ese colectivo porque les potencia como artistas, los saca del anonimato. ¿A quién? Ellos tienen X presupuesto. De ellos, una cantidad para funcionamiento, otros para gastos en la defensa de intereses de autores y lo que sobra es para promoción de artistas. Pero no tienen muchos eventos... y menos aún con gente que necesite apoyo. Lo que le vale a un músico, por ejemplo, es la furgoneta.
Saludos,
-- Camaleón
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Hola :) El Saturday 29 November 2008, Camaleón escribió:
Si quieren hablar de "s� legal" que no obliguen a los artistas a asociarse, que no se metan en las actuaciones en directo y s�lo con eso ya ver�amos en d�nde acababa toda esa ralea.
Nadie les obliga. Tienen alternativas.
Y t� y yo, tambi�n: podemos usar linux o comprar una licencia de windows.
No estoy del todo seguro, tengo varios amigos músicos y no se libran de ello ... En todo caso, ¿sabes quién les informó de otras alternativas y tipos de licencias? ¿La SGAE? Nopes ... ¿Ministerio de Cultura? Nopes ... ¿Rafa? Sipes. Algo falla, ¿no crees? ¿Cómo van a usar la alternativa cuando no saben que existe? Son músicos, no son abogados. Muchos no tienen dinero para pagarse los instrumentos, como para pagar un abogado que les asesore. Rafa -- "We cannot treat computers as Humans. Computers need love." rgriman@skype.com -- Para dar de baja la suscripción, mande un mensaje a: opensuse-es+unsubscribe@opensuse.org Para obtener el resto de direcciones-comando, mande un mensaje a: opensuse-es+help@opensuse.org
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Nadie les obliga. Tienen alternativas.
Y t??y yo, tambi??: podemos usar linux o comprar una licencia de windows.
No estoy del todo seguro, tengo varios amigos músicos y no se libran de ello ...
En todo caso, ¿sabes quién les informó de otras alternativas y tipos de licencias? ¿La SGAE? Nopes ... ¿Ministerio de Cultura? Nopes ... ¿Rafa? Sipes. Algo falla, ¿no crees?
¿Cómo van a usar la alternativa cuando no saben que existe? Son músicos, no son abogados. Muchos no tienen dinero para pagarse los instrumentos, como para pagar un abogado que les asesore.
Como tampoco dan información sobre las distintas licencias de código abierto, que como se redactan en inglés, no mucha gente sabe de que van. Podrían ponerse a explicarlas tanto para usuarios como para programadores como para empresas: a que les obliga, que les permite, de qué les protege, qué se puede hacer si se tiene que combinar programas o librerías hechas con diferentes licencias, si alguna colisiona con el derecho español y por tanto se invalidaría algún artículo.... (pa' girar el tema un poco hacia nuestro corral ;-) ) - -- Saludos Carlos E.R. -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v2.0.9 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkkz5BgACgkQtTMYHG2NR9Vw1wCcD2YqTGFevyMuUb8KyYyNQ9Er AtEAnjJjYsuRb7HuTvdi7XnrV+pl8SiB =jKgD -----END PGP SIGNATURE-----
participants (6)
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Camaleón
-
Carlos E. R.
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Juan Gustavo Fogelman
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Karl García Gestido
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miguel gmail
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Rafa Grimán